Ayuda y glosario
A continuación te ofrecemos una serie de definiciones de los principales conceptos que se utilizan en el apartado de presupuestos.
A - D
Agencias administrativas
Las agencias administrativas son entidades públicas encargadas de prestar o gestionar servicios públicos y otras actividades administrativas. Tienen el mismo régimen que la Administración de la Junta de Andalucía. Las agencias administrativas se adscriben a una Consejería. Excepcionalmente pueden adscribirse a otra agencia administrativa cuyo objeto consista en la coordinación de varias de ellas.
Agencias de régimen especial
Las agencias de régimen especial son entidades públicas encargadas de prestar o gestionar servicios públicos y otras actividades administrativas siempre que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad que requieran especialidades en su régimen jurídico. Se rigen por el Derecho Administrativo, sin perjuicio de la aplicación del Derecho Privado en aquellos ámbitos en que su particular gestión así lo requiera. Las agencias de régimen especial se adscriben a la Consejería competente por razón de la materia. Excepcionalmente pueden adscribirse a una agencia administrativa o de régimen especial cuyo objeto consista en la coordinación de varias de ellas.
Agencias públicas empresariales
Las agencias públicas empresariales son entidades públicas encargadas de prestar o gestionar servicios o producir bienes de interés público, y que aplican técnicas de gestión empresarial en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, en el marco de la planificación y dirección de éstas. Las agencias públicas empresariales se adscriben a una o varias Consejerías. Excepcionalmente, pueden adscribirse a una agencia cuyo objeto además consista en la coordinación de varias de ellas.
Clasificación económica
La clasificación económica del presupuesto permite conocer el origen de los ingresos y el destino del gasto de acuerdo con su naturaleza económica.
Con la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprueba la relación actualizada de los códigos que componen la clasificación económica de los ingresos y se establecen las definiciones de los recursos que integran cada uno de dichos códigos, y asimismo se aprueba la relación actualizada de los códigos que componen la clasificación económica de los gastos, y se establecen las definiciones de los conceptos del gasto a imputar a cada uno de estos códigos.
Dicha norma proporciona a la ciudadanía información sobre el contenido del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que redunda en el principio de seguridad jurídica y posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos, facilitando las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Clasificación funcional y por programas
La clasificación funcional y por programas permite conocer para qué se emplean los fondos públicos. Las funciones identifican la finalidad para la que se piensa emplear los fondos públicos. Los programas ponen de manifiesto objetivos concretos que pretenden lograrse con unos recursos presupuestarios específicos.
Clasificación orgánica
La clasificación orgánica permite conocer quién gasta, dónde se gasta y cuál es el origen de los fondos empleados (recursos propios o autofinanciada, recursos procedentes de la Unión Europea y de la Administración General del Estado, incluidos los procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
Consorcios adscritos a la administración de la Junta de Andalucía
Los consorcios son organizaciones personificadas de gestión constituidas por la Administración de la Junta de Andalucía y otras Administraciones Públicas, y entidades públicas o privadas, para la consecución de finalidades de interés común. Los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía han de someterse en su funcionamiento al ordenamiento autonómico y al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Junta de Andalucía.
Constantes vs. Corrientes
Las magnitudes monetarias 'corrientes' son las observadas en cada momento temporal, sin ajustes. Las magnitudes denominadas 'constantes' son las que han sido ajustadas para neutralizar el efecto de la inflación a lo largo del tiempo con el fin de comparar los precios relativos en dos momentos temporales distintos.
Déficit
El déficit es la situación que se produce cuando el gasto supera al ingreso no financiero, en cómputo anual, y requiere de acceso al crédito para su financiación.
Derechos reconocidos
Imputación contable al ejercicio de un derecho de cobro.
Deuda pública
Cómputo de los créditos obtenidos por la hacienda pública, bien mediante préstamos con entidades financieras o bien mediante títulos valores ofrecidos al público.
E - I
Escala G+
Clasificación de los programas presupuestarios que nos permite centrar el interés en aquéllos que son motores de convergencia en igualdad de género.
- G+: Programas de gran capacidad transformadora, impacto y relevancia funcional reconocida para la convergencia hacia la igualdad de hombres y mujeres.
- G: Programas de bajo impacto, reducida capacidad transformadora o relevancia funcional escasa.
- g1: Programas con incidencia sobre personas fundamentalmente de carácter interno o instrumental.
- g0: Programas sin incidencia directa sobre personas o bien incidencia indirecta nula o baja.
Fundaciones del sector público andaluz
Las Fundaciones del sector público andaluz se clasifican dentro de las entidades instrumentales privadas de la Administración de la Junta de Andalucía, por su naturaleza jurídica privada. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad. El concepto y régimen jurídico de las fundaciones del sector público andaluz será el previsto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Gasto ejecutado
Total de obligaciones contraídas por la Junta de Andalucía, sus Agencias Administrativas, Agencias Públicas Empresariales, Agencias de Régimen Especial, consorcios e instituciones.
Gastos financieros y amortización de la deuda pública
Recoge las variaciones de activos y pasivos financieros (capítulos 8 y 9 de la clasificación económica del estado de gastos).
Gastos no financieros
Agrupa los gastos corrientes, necesarios para el desarrollo de la actividad, entre los que se incluyen los gastos de personal, de funcionamiento, de financiación y transferencias corrientes, así como los gastos de capital, destinados a producir bienes de inversión.
Género
Gama de roles, relaciones, características de la personalidad, actitudes, comportamientos, valores, poder relativo e influencia, socialmente construidos, que la sociedad asigna a ambos sexos de manera diferenciada. A diferencia del sexo, que es biológico, el género es una identidad adquirida y aprendida que varía ampliamente intra e interculturalmente. El género es relacional, ya que no se refiere exclusivamente a las mujeres o a los hombres, sino a las relaciones entre ambos.
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
Impuesto Especial que grava la matriculación de vehículos. Es un impuesto de titularidad estatal cedido a las Comunidades Autónomas, regulado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales; y en Andalucía, en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Impuestos
Son un tipo de tributo establecido por ley, exigido sin contraprestación, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Impuestos directos
Impuestos que recaen sobre las rentas obtenidas o el patrimonio que se posee, así como sobre las adquisiciones gratuitas de éste.
Impuestos ecológicos
Impuestos que tienen como finalidad desincentivar o reducir actividades que resultan perjudiciales para el medioambiente. Vienen regulados en la Ley 18/2003, de Medidas Fiscales y Administrativas, que crea los siguientes impuestos, denominados Impuestos ecológicos:
- Impuesto sobre emisiones de gases a la atmósfera
- Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales
- Impuesto sobre depósitos de residuos radioactivos
- Impuesto sobre el depósito de residuos peligrosos
El Impuesto sobre depósitos de residuos radioactivos y el Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos se encuentran sin efecto por existir un impuesto estatal que regula el mismo hecho imponible.
Impuestos especiales
Impuestos que recaen sobre consumos específicos y gravan la fabricación e importación de determinados productos objeto de imposición. Se incluyen:
- Impuestos Especiales de Fabricación:
- Impuestos Especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas.
- Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
- Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Impuesto Especial sobre el Carbón.
Son impuestos de titularidad estatal cedidos a las Comunidades Autónomas, los Impuestos Especiales de Fabricación con carácter parcial con el límite máximo del 58% de cada uno de ellos, con la excepción del Impuesto sobre Hidrocarburos, con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento para el tipo estatal general y en su totalidad para el tipo estatal especial y para el tipo autonómico. El Impuesto sobre la Electricidad está cedido totalmente.
Están regulados en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Impuestos indirectos
Gravan manifestaciones indirectas de la capacidad económica del contribuyente como la producción, el consumo o las transmisiones de bienes o derechos.
Impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas
Recae sobre el patrimonio neto del que sean titulares las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. Es un impuesto de titularidad estatal cedido a las Comunidades Autónomas regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
El Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, ha modificado la Ley autonómica 5/2021, de 20 de octubre, de tal forma que se crea un nuevo artículo 25 bis según el cual se establece que, con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota si esta es positiva.
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las importaciones de bienes.
Es un impuesto de titularidad estatal cuya recaudación líquida está cedida a las Comunidades Autónomas, en un 50%. Está regulado por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Impuesto sobre la renta de las persons físicas (IRPF)
Es un impuesto que deben pagar al Estado los ciudadanos residentes en España. Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona. Componen la renta del contribuyente: los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital, los rendimientos de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
Es de titularidad estatal y el 50% del rendimiento está cedido a las Comunidades Autónomas. Está regulado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Impuesto que grava las adquisiciones patrimoniales gratuitas por personas físicas, ya sean por causa de muerte o por donaciones inter vivos. Es un impuesto de titularidad estatal cuya recaudación está cedida al 100% a las Comunidades Autónomas, regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Es un impuesto integrado por tres gravámenes:
- El de transmisiones patrimoniales, que grava todas aquellas transmisiones de bienes que no se encuentran gravados por el IVA.
- El de Actos Jurídicos Documentados, que grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos.
- El de operaciones societarias, que grava la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social.
El titular es el Estado y está cedido al 100% a las Comunidades Autónomas y regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (el cual ha tenido modificaciones posteriores que anulan total o parcialmente algunos de sus artículos).
Inversión pública
La inversión pública engloba los gastos de capital, destinados a producir bienes de inversión: obras, infraestructura, servicios, desarrollo de proyectos productivos, etc.
P - R
Política de gasto
Agrupación de programas presupuestarios que identifica la finalidad para la que se piensa emplear los fondos públicos.
Precios públicos
Las contraprestaciones que se satisfagan a la Administración por la prestación de servicios, la realización de actividades o, en su caso, la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público, cuando estos servicios, actividades o entrega de bienes se realicen también por el sector privado, y siempre que sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
Presupuesto
El Presupuesto de la Junta de Andalucía recoge las previsiones de ingresos y el límite de los gastos necesarios para la consecución de los objetivos anuales del Gobierno.
Presupuesto consolidado
Es el presupuesto que integra los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y sus instituciones, Agencias (Administrativas, de Régimen Especial y Públicas Empresariales) y Consorcios eliminadas las transferencias internas.
Presupuestos con perspectiva de género, clima e infancia, adolescencia y familia
Son los informes transversales del Presupuesto desde las perspectivas:
Del enfoque de género, del clima y de infancia, adolescencia y familia al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto a los ingresos como a las prioridades de gasto, con la finalidad de una asignación más equitativa de los recursos para reducir las desigualdades de género, frenar el cambio climático y revertir sus daños, así como ponderar los beneficios, perjuicios y costes que pueden suponer para la infancia, la adolescencia y la familia los diferentes proyectos/actuaciones.
Previsión inicial
Estimación contenida en el Presupuesto de los derechos que se prevean liquidar durante el ejercicio económico.
Programa presupuestario
El programa presupuestario agrupa los gastos concretos atendiendo a los objetivos que se pretenden cumplir. Dentro de cada programa se detallan los objetivos que se pretenden alcanzar, las actividades a desarrollar y los recursos necesarios, así como los indicadores apropiados para medir la consecución de dichos objetivos y actuaciones. En cualquier programa se producen gastos de diversos tipos (inversiones, gastos en bienes y servicios, gastos de personal...), que se incluyen en los correspondientes capítulos presupuestarios.
Recaudación
Hacer efectivos los derechos de cobro que constituyen el haber de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial y Públicas Empresariales, e Instituciones.
S - T
Sociedades mercantiles del sector público andaluz
Las sociedades mercantiles del sector público andaluz son aquéllas en las que el capital pertenece mayoritariamente a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias y demás entidades de Derecho Público, ya sea directa o indirectamente. Se clasifican dentro de las entidades instrumentales privadas de la Administración de la Junta de Andalucía, por su naturaleza jurídica privada. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad. Estas sociedades tendrán por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia.
Tasas
Contraprestación que la Administración Pública recibe por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten por el sector privado, también por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
Tasas fiscales sobre el juego
El objeto de este tributo está constituido por la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar.
Es un tributo de titularidad estatal cedido a las Comunidades Autónomas, regulado por el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero y por el Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre. Andalucía ejerce sus competencias a través de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Transferencias corrientes del estado
Incluye los ingresos procedentes del Estado, que junto con los impuestos cedidos le corresponden a la Comunidad Autónoma, para la financiación de los servicios transferidos, así como otros ingresos para gastos de funcionamiento o ayudas sociales.
Transferencias corrientes del estado
Incluye los ingresos procedentes del Estado, que junto con los impuestos cedidos le corresponden a la Comunidad Autónoma, para la financiación de los servicios transferidos, así como otros ingresos para gastos de funcionamiento o ayudas sociales.
Transferencias corrientes del exterior
Incluye las ayudas a rentas del FEOGA-garantía y otras ayudas para gastos corrientes procedentes de la Unión Europea.
Transferencias corrientes del presupuesto de gastos
Las transferencias corrientes son créditos destinados a efectuar pagos, condicionados o no, sin contrapartida directa, tanto para la financiación de operaciones genéricas o transferencias, como para la financiación de operaciones corrientes con un fin concreto específico o subvenciones. Igualmente contempla los gastos corrientes, en los que incurre la Administración, por la adquisición de bienes, derechos o servicios con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros en calidad de ayudas en especie.
Transferencias de capital del estado
Ingresos procedentes del Estado, recibidos sin contrapartida directa, destinados a inversión.
Transferencias de capital del exterior
Incluye las ayudas de la Unión Europea destinadas a inversión, las ayudas de fondos estructurales y de Inversión Europeos (el FSE, el FEDER, el Fondo de Cohesión, el FEADER (para ayuda al desarrollo rural), el FEMP (a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero) y desde 2021, el Fondo de Transición Justa (FTJ).
Transferencia de capital del presupuesto de gastos
Las transferencias de capital son créditos destinados a efectuar pagos, condicionados o no, sin contrapartida directa, tanto para la financiación de operaciones genéricas o transferencias, como para la financiación de operaciones de capital y financieras (inversiones, préstamos y deuda pública).
Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.
O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.
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