Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025

Información general

Organismo
  • Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Fecha de aprobación
Descripción

La Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo establecido en el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad. En desarrollo de esta competencia, y de acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establece que, con el fin de planificar y sistematizar la actividad estadística de competencia exclusiva y la actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se elaborará el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía, que será el marco obligado para el desarrollo de dicha actividad.

El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 se desarrollará mediante Programas estadísticos y cartográficos anuales, que contendrán las actividades estadísticas y cartográficas a realizar para satisfacer los objetivos específicos de información y cubrir las necesidades de información contenidas en él; y Agendas estratégicas anuales, que contendrán las actuaciones a realizar para alcanzar los objetivos estratégicos del mismo.

 Para cada actividad, los programas estadísticos y cartográficos anuales contendrán las especificaciones para ese período exigidas en el artículo 4.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, así como la descripción de los trabajos o fases de la misma. La descripción de las actividades estadísticas y cartográficas programadas incluirá su identificación, denominación, código, objetivo específico, clasificación, organismo responsable, objetivos y coste estimado.

Periodo de vigencia
Desde

Evaluación del plan

En el plazo máximo de seis meses desde la finalización del año natural al que corresponden el programa estadístico y cartográfico, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía realizará un informe de evaluación para su aprobación, si procede, por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, previo informe del Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía.

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