Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el periodo 2025-2026
Información general
- Universidad, Investigación e Innovación
Orden de 22 de abril de 2025, por la que se aprueba el Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el periodo 2025-2026.
Las actuaciones previstas en el Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el periodo 2025-2026 tienen por objeto principal, una vez realizada la comprobación del cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la normativa universitaria vigente para el ejercicio de la actividad que desarrollan los centros que imparten enseñanzas universitarias conforme a sistemas educativos extranjeros, teniendo en cuenta, a estos efectos, la adaptación de los centros universitarios a los requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, o norma que, en su caso, lo sustituya, así como continuar con los procedimientos iniciados o por iniciar en el ejercicio 2024, con objeto de eliminar y corregir aquellas conductas que pudieran ser constitutivas de infracción administrativa o sanción, proponiéndose las medidas oportunas.
Del mismo modo, las mencionadas actuaciones tienen el mismo objeto respecto de las universidades privadas reconocidas y que hayan iniciado su actividad, es decir, comprobar el cumplimiento por parte de la universidad de que se trate, de las normas que le sean de aplicación y de las obligaciones que tenga asumidas.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas conductas que pudieran ser conocidas por el personal de la inspección universitaria sobre otros centros universitarios o universidades privadas, y que igualmente pudieran ser constitutivas de infracción administrativa o sanción, deberán ser objeto de la correspondiente actuación inspectora, en los términos establecidos en la normativa que resulta de aplicación.
Evaluación del plan
El personal de la inspección universitaria de la Junta de Andalucía deberá realizar:
a) Un informe firmado por la persona inspectora, que deberá ser remitido a la Dirección General competente en materia de inspección universitaria dentro de los quince días naturales siguientes a la finalización de cada actuación.
b) Una memoria de seguimiento que tendrá como fin la elaboración de un resumen que incluya todos los aspectos relacionados con la ejecución del Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el período 2025-2026, que habrá de ser remitida por la persona inspectora habilitada en la provincia, a la Dirección General competente en materia de inspección universitaria antes del 31 de enero del año siguiente a la finalización del Plan.