Denegación de acceso a expediente de denuncia
Información general
Se solicita por denunciante que se le remita copia del expediente administrativo hasta la resolución que inicie el procedimiento sancionador. Y en caso de haberse iniciado, que se le remita copia del contenido de éste, dada la condición del mismo como afectado por el resultado del expediente.
Se deniega el acceso al no tener el denunciante la condición de interesado, de coformidad con el artículo 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, a tenor del artículo 64.1 de la Ley, no existen en la actualidad normas reguladoras del procedimiento que así lo prevean.
Como consecuencia, al no tener el denunciante la condición de interesado en el procedimiento, no es titular de los derechos reconocidos en el artículo 53 de la Ley 1/2014, entre ellos, el derecho de acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el procedimiento. Asimismo a la solicitud de acceso presentada, le es de aplicación la limitación de acceso a dicha información, porque la divulgación del contenido del expediente, desnaturaliza la esencia de la actividad inspectora, desvelando los procedimientos y métodos empleados para el correcto ejercicio de la función vigilancia, inspección y control de mercado.