Resolucion Inadmision 2024 / 2557

Información general

Descripción

a) Relación de todos y cada uno de los expedientes incoados, estén en trámite y/o resueltos, al amparo de la DT 8ª de la Ley 21/2007, en la redacción de la Ley 2/2020, indicando su número y/o referencia, identidad del peticionario y puerto al que se refiere; informe sobre la fase en que se encuentra cada uno; y para el supuesto de que alguno se hubiera resuelto, se nos remita copia de la respectiva Resolución de la Consejería por las que se le hubiera puesto término.  En base a dicha petición concretamos que lo solicitado es la relación de los expedientes que, en su caso, pudieran haberse abierto al amparo de la señalada DT 8ª, de tal forma que de no haberse abierto ninguno la respuesta deviene evidente y en caso de haberse abierto alguno, se solicitaban los detalles concretos de cada uno que se enumeraban expresamente, indicando, finalmente, que si se hubiera resuelto alguno se solicitaba también copia de la Resolución de la Consejería que hubiera puesto término a cada expediente finalizado.  b) Relación de todos y cada uno de los expedientes de prórroga, ordinaria o no, que, estén en trámite y/o resueltos, al amparo de la nueva redacción de la Ley 21/2007 dada por la Ley 2/2020 se hayan incoado, indicando su número y/o referencia, identidad del peticionario y puerto al que se refiere; informe sobre la  fase en que se encuentra cada uno; y para el supuesto de que alguno se hubiera resuelto, se nos remita copia de la respectiva Resolución de la Consejería por las que se le hubiera puesto término .  Similar solicitud se efectuaba pero esta vez en relación con los expedientes de prórroga, ordinaria o no, que pudieran haberse incoado tras la aprobación y entrada en vigor de la señalada Ley 2/2020. Damos por reiterado el párrafo anterior en el que concretamos lo solicitado que, si se permite, se deducía ya con  indubitada claridad de nuestra solicitud tal cual fue redactada.  c) Relación de todos y cada uno de los expedientes incoados, estén en trámite y/o resueltos, de los que resulte una ampliación del plazo de duración de las concesiones al amparo de la DT 8ª de la Ley 21/2007, en la redacción de la Ley 2/2020 indicando su número y/o referencia, identidad del peticionario y puerto al que se refiere; informe sobre la fase en que se encuentra cada uno; y para el supuesto de que alguno se hubiera resuelto, se nos remita copia de la respectiva Resolución de la Consejería por las que se le hubiera puesto término.  La petición es sencilla y clara; no obstante concretamos ahora que lo solicitado es el listado, en su caso, de las concesiones portuarias que, a tenor de la nueva redacción de la DT 8ª de la Ley 21/2007, hayan visto ampliado su plazo de duración si alguna no estuviera comprendida en el listado solicitado en el apartado a) anterior.  d) Relación expresiva de la fecha de finalización que, tras aplicar la Ley 2/2020, se asigna a cada una de las concesiones de puertos dependientes de la Comunidad andaluza, indicado cuál era su fecha de conclusión con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, expresando los trámites y/o resoluciones adoptadas para adoptar tales cambios.  La petición es, otra vez, evidente; concretamos, a mayores, que lo solicitado es un listado en el que, tras la modificación del régimen legal por virtud de la Ley 2/2020 y atendidos los archivos de la APPA, se nos enumere la fecha en que finaliza cada una de las concesiones portuarias de Andalucía cuya gestión esté, total o parcialmente, transferida a la Junta de Andalucía.  e) Relación de cada concesión de puertos dependiente de la Comunidad andaluza que se declarara extinguida por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (u órgano competente de la respectiva Consejería) a fecha 29 de julio de 2.018 por haber superado su vigencia el plazo máximo de treinta años que contemplaban la Ley de Costas y el artículo 24 de la Ley regional 21/2007, ambos en su redacción originaria.  Ninguna dificultad se muestra para concretar que con dicha petición se interesa saber si, llegada la fecha de vencimiento del plazo de treinta años previsto en la LC88 y al no haberse introducido en la normativa autonómica previsión alguna que enervara lo dispuesto ni en la ley de 1.988 ni en su reglamento  de 1.989, se extinguió alguna concesión portuaria, enumerando, en su caso, cuáles lo fueron o, en caso contrario, confirmando que no se extinguió ninguna.” 

Resolución
Denegatoria
Causa de la denegación
Denegatoria
Fecha de resolución
Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

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