Proyecto de Decreto sobre campamentos de turismo

Información general

Antecedentes de la norma

Los campamentos de turismo están actualmente regulados por el Decreto 16/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo (BOJA 122, de 22 de junio).

La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía define en su artículo 46 los establecimientos de alojamiento turístico del tipo campamento de turismo y establece que reglamentariamente se regularán sus requisitos, funcionamiento y clasificación.

El Parlamento de Andalucía, en la Comisión de Turismo y Deporte en sesión del 14 de julio de 2016, aprueba la Proposición no de Ley 10-16/PNLC-000163 relativa a "Decreto de regulación específica para el turismo de autocaravanas en Andalucía".

La Conferencia Sectorial de Turismo, del 5 de mayo de 2015, ratificó el acuerdo de la Mesa de Directores Generales de Turismo para armonizar la normativa de campamentos de turismo sobre la base del distintivo estrellas y con cinco categorías.

El Plan General de Turismo sostenible de Andalucía horizonte 2020 en su programa de Actuación P.11, de impulso a segmentos y productos turísticos con motivaciones no estacionales, incluye entre las actuaciones que lo desarrollan una destinada al "Fomento en Andalucía del autocaravanismo, segmento que acoge turistas de poder adquisitivo medio-alto que huye de la masificación y tiene un perfil claramente desestacionalizador". 

Problemas que se pretenden solucionar

El Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo, ha sufrido diferentes modificaciones parciales, la ultima ha sido la incorporación de anexos de requisitos objeto de exención y de medidas compensatorias. Es recomendable, a la vista de su revisión, elaborar un nuevo texto que de mayor seguridad jurídica en contraposición a una nueva modificación parcial del actual texto.

Además, esta regulación debe adaptarse a la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y atender al acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de mayo de 2015, a la Proposición no de Ley del Parlamento de Andalucía y al Plan General de Turismo Sostenible.

Respecto a la regulación actual de 2003, es urgente incidir en la revisión, actualización y flexibilización de requisitos, entre ellos: permitir la ampliación de zonas de acampada en terrenos anexos, revisar las superficies de acampada, posible ampliación de las zonas de instalaciones fijas de alojamiento y la superficie que ocupen en la parcela, suprimir o reducir la distancia mínima entre éstas si se permite el tipo de construcción sea adosado o en bloques de cuatro, revisión del requisito recepción para establecimientos abiertos todo el año, las medidas instalaciones fijas de alojamiento, etc.

Además, es necesario modificar su actual clasificación y pasar a una nueva clasificación que comprenda cinco categorías, que den cabida a nuevos formatos de alojamiento adecuados para hacer vida al aire libre y, en particular, las autocaravanas, que por sus peculiaridades de transporte y alojamiento de personas requiere de instalaciones diferentes de las de los campamentos de turismo al uso, permitiendo la compatibilidad entre camping y estas zonas de autocaravanas.

Este nuevo grupo de campamento para autocaravanas no debe centrarse en el concepto de estacionamiento o parking de estos vehículos, sino que debe circunscribirse al concepto de zona o establecimiento para la acampada de autocaravanas, es decir, que puedan, por ejemplo, desplegar patas estabilizadoras, desplegar elementos de acampada (sillas, toldos, abrir ventanas proyectables,...), además de poder disponer de servicios complementarios (puntos ecológicos de vaciado de aguas grises, zonas de picnic, baños, lavandería,...). 

Necesidad y oportunidad de su aprobación

En cuanto a la incidencia económica y en el empleo del turismo, hay que tener en cuenta que los ingresos por turismo en 2015 se han estimado en 17,7 miles de millones de euros, lo que representa el 11,8% del PIB de la economía andaluza, teniendo una gran peso la oferta turística es decir el alojamiento reglado, entre el que se encuentran los campamentos de turismo en Andalucía. La suma de los efectos directos (producción de bienes y servicios demandados directamente por turistas) y de los efectos indirectos (consumos intermedios para poder atender a la demanda turística) tiene un efecto multiplicador del 1,47, es decir, por cada euro que consume un turista, la economía produce por valor de un euro y cuarenta y siete céntimos. En cuanto a su incidencia en el empleo, la población ocupada en Andalucía en el sector turístico en 2015 representa 12,9% , incrementándose en un 7,3% respecto a a la de 2014; respecto a 2014, la hostelería (alojamiento y restauración) ha registrado un incremento en su población ocupada del 3,5%.

Por otra parte, no somos la única Comunidad Autónoma que está revisando o ha revisado recietemente esta regulación, en el marco de la armonización normativa de la Conferencia Sectorial de Turismo.

Objetivos de la norma
  • Regular una nueva figura específica de acampada para autocaravanas (incluyendo cualquier tipología homologada, incluidas las camper y las caravanas)
  • Revisión y actualización de requisitos de clasificación de campamentos de turismo.
  • Cambiar la clasificación de estos establecimientos de cuatro a cinco categorías y el distintivo de estrellas.
  • Desarrollo de nuevas especialidades, que permitan dar cabida a nuevos formatos de alojamiento.
Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones no regulatorias.

Como ya se ha citado anteriormente, una solución podría ser una modificación parcial del Decreto 164/2003, de 17 de junio, pero la opción de elaborar una nueva regulación queda justificada por su seguridad jurídica.

La relevancia e incidencia en la economía y el empleo en Andalucía de este tipo de establecimiento de alojamiento turístico justifica su regulación, optando por centrarse en regular requisitos de la instalación física y perfilando que éstos sean proporcionados para cada categoría clasificatoria y, en su caso, especialidad.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento través del siguiente correo electrónico: participacion.dgcift.ctd@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Turismo y Andalucía Exterior
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