Procedimiento para la elaboración de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Clubes Deportivos Andaluces para sufragar gastos por la participación de sus equipos en las Ligas Nacionales de categoría Absoluta

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 43.3 de la Constitución española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, en este sentido el artículo 72.1 de su Estatuto de Autonomía aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.

La actual Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 1 que es objeto de la misma establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía, quedando excluidas de su ámbito la regulación del deporte profesional así como las actividades económicas que puedan desarrollarse en torno a la práctica deportiva objeto de esta ley, a excepción del ejercicio de las profesiones del deporte, reguladas en el Título VII.

Por su parte, el artículo 11, establece como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía el fomento e impulso del asociacionismo en todos los niveles del deporte, y la tutela de las entidades deportivas en los términos de esta ley y las disposiciones que la desarrollen.

En su artículo 78, establece que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Problemas que se pretenden solucionar

El artículo 68.3 de la Ley del Deporte, establece que la inscripción en el Registro de las entidades deportivas andaluzas será requisito indispensable para participar en competiciones oficiales y para optar a las ayudas procedentes de entidades públicas.

El artículo 78.1 del referido texto legal, indica que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica que le sea de aplicación.

La práctica deportiva se encauza fundamentalmente a través de las entidades deportivas, de las que forma una parte muy importante los Clubes Deportivos Andaluces definidos en el artículo 54 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucia, y contribuyen por tanto de una manera notable al aumento de la práctica deportiva por parte de los ciudadanos, además de realizar una importante labor de promoción de la Comunidad Autónoma de Andalucia en el exterior a través de su participación en competiciones nacionales e internacionales.

Se pone de manifiesto la necesidad de colaborar con financiación pública a los Clubes Deportivos Andaluces por su participación en competiciones nacionales, definidas como aquellas asociaciones sin animo de lucro, con personalidad jurídica, que tengan por objeto principal la practica del deporte por parte de sus asociados o miembros, que desarrollen su actividad básicamente en Andalucia y que figuren inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

En otro sentido, el artículo 109.2 g) de la Ley 5/2016, señala que la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrollará, a través de la Consejería competente en materia de deporte, una política activa de prevención y lucha contra cualquier tipo de manifestación violenta, racista, xenófoba e intolerante en el deporte, y fomentará los valores que se identifican con el mismo, adoptando, entre otras, las siguientes medidas, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes: (…) g) La consideración como criterio de otorgamiento de ayudas públicas a las entidades deportivas la implantación y desarrollo de campañas y medidas de lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Dado el interés público de las actividades realizadas por los Clubes Deportivos Andaluces, se hace necesario colaborar económicamente con ellos, en la participación en aquellas competiciones de mayor relevancia en el ámbito nacional, que contribuyen decisivamente a fomentar las correspondientes modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y, por consiguiente, al fomento de la práctica deportiva entre los ciudadanos.

Se ha de tener en cuenta, asimismo, que la organización y participación en actividades, eventos o competiciones deportivas, exige en la actualidad una gran capacidad financiera, por lo que se hace imprescindible que las subvenciones que se regulan en la presente Orden sean entregadas en su totalidad, a los clubes deportivos, con carácter previo a su justificación, ya que en caso contrario éstos no dispondrían de los medios necesarios para garantiza su participación en las correspondientes competiciones deportivas.

Objetivos de la norma
  • - Regular una subvención a los Clubes Deportivos Andaluces por su participación en competiciones nacionales de máxima categoría.
  • - Establecer un sistema de concesión de concurrencia competitiva y de carácter ponderado.
  • - Promocionar el Deporte Andaluz en territorio Nacional e Internacional.
  • - Promocionar la formación en valores de quienes participen en el Deporte, según establece el articulo 40 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el deporte de rendimiento en Andalucía.
Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones no regulatorias.

Como ya se ha citado anteriormente, una solución regulatoria seria la creación un régimen de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva y de carácter ponderado que sufrague parte de los gastos ocasionados por los Clubes Deportivos Andaluces por su participación en competiciones nacionales de máxima categoría.

La relevancia e incidencia en la promoción del Deporte Andaluz justifica su regulación, optando por un sistema objetivo y universal de participación, en el que todos aquellos entes que cumplan con los requisitos contenidos en su normativa puedan participar.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento través del siguiente correo electrónico: participacion.dgapd-spad.ctd@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
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Cultura y Deporte
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