Proyecto de Decreto por el que se regula la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte

Información general

Antecedentes de la norma

La nueva Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, contempla en su artículo 7 el Consejo Andaluz del Deporte como órgano colegiado, consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia deportiva.

El Consejo Andaluz del Deporte se creó mediante la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, y se reguló su organización y funcionamiento en el Decreto 143/2003, de 3 de junio, estableciendo un foro de debate de la Administración con los representantes de los diversos sectores implicados en el fenómeno deportivo.

Tras la aprobación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, desde la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, se considera necesario iniciar el procedimiento para elaborar el proyecto de decreto por el que se regula la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte, adaptándolo al nuevo marco normativo.

El Consejo Andaluz del Deporte, órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia deportiva, encuentra su regulación en el Decreto 143/2003, de 3 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte, dictada en desarrollo de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre del Deporte, derogada a su vez por la vigente Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

Con la aprobación de un nuevo decreto se pretende incorporar en la nueva regulación la experiencia adquirida a lo largo de estos últimos 13 años y adecuarla al nuevo marco normativo, entre el que se puede citar la nueva Ley 5/2016, de 19 de julio y la reciente Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Publico. Asimismo, la experiencia adquirida en estos años hace necesaria una modificación del máximo órgano consultivo en materia deportiva a fin de dotar de una mayor agilidad a este órgano en cuanto a su composición y fijar sus competencias acompasadas a su naturaleza y a lo establecido en la referida Ley 5/2016, de 19 de julio.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La actual Ley del Deporte de Andalucía establece en su artículo 17, que dentro del Consejo Andaluz del Deporte estarán representadas las consejerías con competencias relacionadas con la materia de deporte, entidades locales, las entidades deportivas andaluzas, las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas y las universidades andaluzas, así como aquellas otras que se determinen reglamentariamente.

Efectivamente, mediante la aprobación de un nuevo decreto se pretende poner en valor la opinión de los distintos sectores implicados en el mundo del deporte en relación con determinados procedimientos relacionados con la elaboración y desarrollo de las políticas en esta materia, adecuando la composición, competencias y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte a criterios de eficacia y eficiencia.

Asimismo, hay que destacar la importancia de aprobar en este momento el Decreto que regula la organización y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte, teniendo en cuenta que se están iniciando los procedimientos para el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2016, de 19 de julio, dado que el artículo 17.2 de la misma atribuye al Consejo Andaluz del Deporte la consulta preceptiva en los procedimientos de desarrollo reglamentario de la ley.

Objetivos de la norma

Con esta propuesta normativa se pretende:

- Regular la composición del Pleno, siendo este uno de los aspectos de la propuesta normativa en los que se pretende profundizar, a fin de dotar de una mayor agilidad a este órgano y adecuando su composición a criterios de eficacia y eficiencia, en los términos de lo contemplado en el artículo 92.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Incorporar en lo relativo a las normas de composición, tanto del Pleno como de las comisiones, el criterio de paridad entre hombres y mujeres contemplado en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por lo que la aprobación de la norma favorece la política de igualdad en la toma de decisiones.

- Incluir la posibilidad de la celebración de las sesiones del consejo a distancia por medios electrónicos, que permitan asegurar la identidad de los miembros o personas que los integren, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

- Incluir la posibilidad cuando se de el requisito de quórum, que las sesiones presenciales puedan celebrarse con la asistencia a distancia de aquellos miembros que con una antelación mínima de tres días al establecido para su celebración, soliciten dicha posibilidad y desde la secretaría se confirme la misma según la disponibilidad de los medios técnicos necesarios.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones no regulatorias.

Se valoró modificar el Decreto 143/2003, de 3 de junio, sin embargo dado el alcance de los cambios a introducir y la finalidad de la Ley 5/2016, de 19 de julio, resulta mas aconsejable, para mayor seguridad jurídica, acometer la elaboración de un nuevo decreto que incorpore y desarrolle los nuevos aspectos.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 10 días hábiles, a través del siguiente buzón de correo electrónico: participacion.sgd.ctd@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Cultura y Deporte
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