Proyecto de decreto por el que se regula el titulo IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio del Deporte de Andalucía “solución de litigios deportivos”.

Información general

Antecedentes de la norma

La nueva Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, dedica su Titulo IX a la solución de litigios deportivos, siendo un Titulo novedoso en cuanto crea un órgano único e independiente para la resolución de todas las cuestiones controvertidas de naturaleza deportiva: el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

El Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía se configura por tanto como única entidad de recepción y tramitación de recursos administrativos, con el fin de lograr una mayor simplificación y eficiencia en la resolución de litigios en este ámbito.

Las competencias atribuidas por la Ley 5/2016, de 19 de julio, al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía engloba y amplia las funciones que actualmente ejerce el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva que encuentra su regulación en el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, Decreto dictado en desarrollo de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, derogada a su vez por la vigente Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.  

Problemas que se pretenden solucionar

Con la creación del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, se implanta un sistema basado en la simplificación y la eficiencia administrativa, estableciendo la resolución de conflictos deportivos en un único órgano administrativo superior, que ejerce con total independencia sus funciones al no estar jerárquicamente sometido a ningún otro de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Ello supone, de cara a los distintos agentes del deporte y a la ciudadanía en general, tener como referente claro y único un órgano a quien dirigirse para resolver los conflictos que se susciten de carácter sancionador, disciplinario, de resolución de recursos en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo y de control de legalidad de los procesos electorales federativos.

También hay que señalar que la regulación de esta materia aglutina tanto cuestiones organizativas como materiales. En cuanto a estas últimas, y como consecuencia de las carencias experimentadas en los últimos años, en la Ley 5/2016, de 19 de julio, se amplía y actualiza el vigente catálogo de infracciones y sanciones en materia deportiva, adaptándolo a la realidad. A su vez, en el ámbito orgánico se desarrolla con rango legal la función inspectora en materia de deporte.  

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La actual Ley del Deporte de Andalucía afirma en su artículo 146, que el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía es el superior órgano administrativo de solución de conflictos deportivos en Andalucía en el ámbito competitivo, disciplinario y electoral federativo, así como en cuantas materias de resolución de recursos administrativos contra actos de las federaciones deportivas andaluzas dictados en el ejercicio de funciones publicas de carácter administrativo y tipo sancionador le sean atribuidas.

Asimismo el apartado 2 del artículo 148 de la citada Ley establece que reglamentariamente se determinará la estructura del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía mediante el establecimiento de las secciones que correspondan en función de las competencias que tiene atribuida.

Efectivamente, mediante la aprobación de este decreto se pretende determinar las secciones que compondrán el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, a las que corresponderá el conocimiento de los distintos asuntos.

Cabe destacar que el funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía no puede entenderse sino dentro de la adecuada tipificación de las infracciones a las normas deportivas y de sus sanciones correspondientes conforme al catalogo de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, que se configura en base al elenco de principios propios del ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.

Objetivos de la norma

Con esta propuesta normativa se pretende desarrollar los siguientes asuntos:

- Regular la estructura del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, aumentando el número de miembros respecto al actual Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, en coherencia con las nuevas funciones que asume, estableciéndose el reparto de las funciones competencia del Tribunal mediante el establecimiento de diversas secciones a las que corresponderá el conocimiento de los distintos asuntos.

- Regular el procedimiento sancionador y disciplinario deportivo, desarrollando el catalogo de infracciones y sanciones tipificado por la Ley 5/2016, de 19 de julio, incorporando y adaptando asimismo las especificaciones del régimen sancionador establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Potenciar el papel que desarrolla la Inspección Deportiva al configurarla la Ley 5/2016, de 19 de julio, como instrumento de colaboración en los procedimientos de solución de litigios deportivos.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones no regulatorias.

La relevancia e importancia del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, como superior órgano administrativo al que le corresponde el conocimiento de los procedimientos administrativos para la solución de los litigios deportivos del Titulo IX de la Ley 5/2015, de 19 de julio, hace necesario la elaboración de este nuevo decreto que desarrolle y regule las previsiones de la citada ley en este ámbito.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a través del siguiente buzón de correo electrónico: participacion.sgd.ctd@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

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Cultura y Deporte
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