Decreto por el que se regula la prestación de los servicios sociales a través de la figura del concierto social en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Información general
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, regula en el capítulo II del Título IV, titulado “el concierto social”, y lo conceptúa como instrumento por medio del cual se produce la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública a través de entidades, cuya financiación, acceso y control sean públicos. El artículo 101.4 prevé que reglamentariamente se establecerán los aspectos y criterios a los cuales han de someterse los conciertos sociales.
Dado que los servicios sociales presentan per se, unas características y una naturaleza distinta a la contractual, pero siempre respetando sus principios inspiradores, se pretende evitar que la aplicación estricta de las actuales figuras contractuales, lleven a una prestación del servicio no acorde con las garantías y derechos reconocidos a la ciudadanía y en último extremo a la imposibilidad de prestación del servicio. La aplicación del régimen de contratación de servicios en la gestión de determinados servicios sociales pues, podría hacer que no se pudiera cumplir el deber de la Administración de posibilitar una atención integral, manteniendo el mejor nivel de autonomía personal y calidad de vida, tanto de la persona usuaria de los servicios como de su entorno socio-familiar, posibilitando, en la medida de lo posible, la permanencia de aquélla en su entorno habitual.
Actualmente la gestión de los servicios sociales se lleva a cabo a través de contratos de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concierto, así como convenios de colaboración suscritos con entidades prestadoras de servicios sociales. Solo en lo que se refiere al servicio de atención residencial tanto para personas mayores como para personas con discapacidad, el número asciende a más de seiscientos, para dar cobertura a más de veinticinco mil personas, lo que da idea de su complejidad, que se hace mayor por aplicación de las directivas europeas en materia de contratación pública. Tras la publicación de la Ley de Servicios Sociales, que contempla en su articulado el concierto social, es necesario, por mandato legal, regular los aspectos y criterios a los que se va a someter esta modalidad diferenciada de la contratación del sector público.
Básicamente, regular el régimen del concierto social que las Administraciones Públicas de Andalucía y sus entes instrumentales, en el ámbito de sus competencias, formalicen con entidades prestadoras de servicios sociales para la prestación de servicios sociales recogidos en el Catálogo de Servicios Sociales.
No se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias, ya que la ley es clara y taxativa a la hora de ordenar su desarrollo reglamentario.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, que concluirá el día 15 de febrero, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultapublica.cips@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.