Proyecto de bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía con bienes declarados “Patrimonio de la Humanidad” o “Patrimonio Cultural Inmaterial” por la UNESCO

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, señala entre sus finalidades el impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico. En su artículo 3.1.g) se establece que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía la planificación y ordenación del turismo y de los recursos turísticos de interés para Andalucía. Asimismo, el artículo 10.e) de la Ley recoge como una de las acciones de ordenación y fomento para la consecución de los objetivos generales de la Ley, la preservación y, en su caso, mejora del atractivo de los espacios culturales o naturales objeto de frecuente visita turística. En virtud del Decreto 37/2016, de 9 de febrero, se aprobó el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020, instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía, que incluye entre sus contenidos tanto las prioridades de acción como los planes, instrumentos, programas y medidas necesarias para su desarrollo y ejecución. Entre sus objetivos se encuentra definir estrategias y políticas para implementar un modelo de desarrollo turístico sostenible, viable, equitativo, competitivo e igualitario, que haga un uso óptimo de los recursos disponibles, respetuoso con los valores locales y los espacios donde se desarrolla el turismo y que garantice la cohesión territorial, e impulsar la creación y difusión de productos que divulguen y pongan en valor los recursos naturales, culturales, territoriales y paisajísticos de los distintos territorios de nuestra Comunidad, procurando la complementariedad y la liberación de sinergias entre los distintos segmentos, la imagen de la calidad de los espacios turísticos y la implicación de la población local en la experiencia turística. Por otro lado, el artículo 5 del Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte atribuye a la persona titular de la Secretaría General para el Turismo el fomento de la actividad económica turística y de aquellas actuaciones enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de ordenación de los recursos turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos en un contexto de colaboración público-privada.

Problemas que se pretenden solucionar

Mediante esta línea de subvenciones se pretende, por una parte, mejorar la señalización de los bienes declarados en Andalucía Patrimonio de la Humanidad y Patrimonio Cultural Inmaterial, y por otra, contribuir a la promoción y difusión turística que se realiza de los mismos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La actividad de la UNESCO en la esfera del patrimonio cultural se limitó en un primer momento a la protección y conservación de monumentos históricos, objetos o sitios culturales, pero con el paso de los años se extendió al patrimonio natural y al patrimonio cultural inmaterial, tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como las tradiciones orales, ritos y celebraciones festivas, o los conocimientos y técnicas necesarios para la artesanía tradicional. Andalucía cuenta con distintos bienes declarados Patrimonio de la Humanidad y Patrimonio Cultural Inmaterial que generan un importante flujo de turistas. En este sentido, estas bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y señalización de bienes declarados Patrimonio de la Humanidad y Patrimonio Cultural Inmaterial pueden contribuir a la difusión de los mismos y a la propia conservación de estos bienes. Por otro lado, se considera que se dispone de los recursos suficientes para afrontar esta línea de subvenciones, tanto por la cantidad prevista a invertir como por los fines que persigue esta norma. 

Objetivos de la norma

Como objetivo general se pretende aumentar el atractivo turístico de los destinos, favoreciendo el conocimiento de los excepcionales valores naturales, culturales, etnográficos o patrimoniales de los bienes declarados por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad y Patrimonio Cultural Inmaterial en nuestra Comunidad Autónoma. Para ello, se considera necesario, por un lado, la mejora de la señalización de estos bienes, y por otro, la promoción y difusión de los atractivos turísticos y de los valores asociados a los mismos. 

Posibles soluciones alternativas

Se considera procedente crear unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las Entidades Locales de Andalucía para la promoción y señalización de los bienes declarados por la UNESCO “Patrimonio de la Humanidad” o “Patrimonio Cultural Inmaterial”. De estas bases quedarían excluidos tanto los municipios cuya población supere los 100.000 habitantes, por disponer de los Planes Turísticos de Grandes Ciudades como instrumento específico, como los bienes del Patrimonio Cultural Inmaterial que no resulten exclusivos de un municipio en particular. No se plantean soluciones alternativas o no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento través del siguiente correo electrónico:   participacion.sgtur.ctd@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Turismo y Andalucía Exterior
Índice