Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
Información general
La aprobación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía reguló por primera vez con carácter general la transparencia de los poderes públicos andaluces. Para ello, establece un catálogo de obligaciones de publicidad activa para los sujetos y entidades incluidos en su ámbito de actuación, y regula un procedimiento para acceder a la información pública. La Ley 1/2014, de 24 de junio, desarrolló la normativa básica estatal establecida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. A su vez, en el ámbito organizativo, se aprobó el Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Y por Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, de aprobaron los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Con la aprobación de un nuevo decreto se pretende desarrollar el contenido previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, para aclarar y fijar determinados aspectos de la normativa de transparencia. Si bien la Ley regula con relativa claridad el establecimiento de las obligaciones de transparencia en los aspectos relacionados con la publicidad activa, así como la articulación del derecho de acceso a la información pública, se hace necesario desarrollar algunos de sus aspectos para precisar su contenido y evitar así determinados problemas de interpretación y ejecución suscitados desde su entrada en vigor.
La necesidad de la tramitación de un proyecto de reglamento que desarrolle la Ley viene determinada en primer lugar por la necesidad de precisar y concretar aquellas cuestiones que por el carácter general de las normas con rango de ley, necesitan una mayor determinación. Por otro lado, la propia Ley establece materias que requieren expresamente un desarrollo reglamentario. La oportunidad de la aprobación del reglamento de desarrollo viene además avalada por la práctica acumulada durante un año y medio de vigencia de la norma, que dota la de la experiencia necesaria para identificar qué problemas de aplicación se han suscitado y sus posibles soluciones.
El proyecto de norma reglamentaria trata de regular, entre otros, los siguientes aspectos:
- Aclarar con mayor precisión el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la Ley.
- Concretar determinados aspectos relacionados con las obligaciones de publicidad activa contenidas en los artículos 10 a 16 de la Ley.
- Desarrollar algunos aspectos formales del procedimiento de acceso a la información pública contenido en Título III de la Ley.
- Regular el procedimiento de suministro de información de las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley.
- Concretar las obligaciones de transparencia que corresponden a las entidades previstas en el artículo 5 de la Ley.
En atención al principio de seguridad jurídica, y dada la inexistencia de normativa previa en la materia, se considera la regulación reglamentaria la única vía para aclarar y fijar determinados aspectos relacionados con la aplicación del contenido de la Ley.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento través del siguiente correo electrónico: transparencia@juntadeandalucia.es Igualmente, podrá remitir sus aportaciones en formato papel a través de los registros y vías establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los escritos irán dirigidos a:Consejería de la Presidencia y Administración Local Viceconsejería. Secretaría de Transparencia Avenida de Roma s/n 41071 SEVILLA
Recursos de información: • Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía. • Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.