Proyecto de Decreto por el que se establece el procedimiento para la enajenación de tierras destinadas a uso agrícola que no se encuentren en posesión de terceros por cualquier título jurídico del extinto patrimonio del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en desarrollo del art. 35 de la Ley 1/2011 de 17 de febrero, de reordenación del sector público.

Información general

Antecedentes de la norma

Los antecedentes normativos del Decreto que se pretende aprobar son los siguientes

- Ley 1/2011 de 17 de febrero, de reordenación del sector público: http://juntadeandalucia.es/boja/2011/36/d1.pdf

- Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 (la Disposición Final 12 modifica el contenido del art. 35 de la Ley 1/2011): http://juntadeandalucia.es/eboja/2014/255/BOJA14-255-00051-22006-01_00061228.pdf

El art. 35 de la Ley 1/2011 establece la posibilidad, de forma genérica, de que entidades asociativas agrarias puedan acceder a tierras destinadas al uso agrícola que no se encuentren en posesión de terceros por cualquier título jurídico. Para ello la misma norma prevé un desarrollo reglamentario que es el que se somete a consulta pública previa.

Problemas que se pretenden solucionar

Con la aprobación de la norma se pretende acometer el desarrollo normativo del art. 35 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero en la redacción efectuada por la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, referente a la puesta a disposición  de entidades asociativas agrarias de tierras destinadas a uso agrícola que no se encuentren en posesión de terceros por cualquier título jurídico, y que procedentes del extinto patrimonio del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en la actualidad se encuentran adscritas a la Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo Rural y sus entidades instrumentales.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La necesidad de la tramitación de esta norma viene impuesta por la redacción del art. 35 de la Ley 1/2011, es decir, la propia Ley establece expresamente el desarrollo reglamentario.

En cuanto a la oportunidad, se pretende desarrollar la enajenación del patrimonio agrario vacante que procedía del extinto IARA, máxime cuando en la actualidad existen entidades agrarias interesadas en adquirir parcelas y terrenos de estas características.

Objetivos de la norma

El principal objetivo es dotar de un procedimiento ágil para el acceso a las tierras vacantes del extinto IARA de aquellas entidades asociativas agrarias que deseen poder acceder a estas tierras que se encuentran destinadas al uso agrícola.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones no regulatorias, ya que el art. 35 de la Ley 1/2011 establece que la única posibilidad existente para regular esta materia es el desarrollo reglamentario.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: patrimonio-agrario.capder@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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