Proyecto de Orden reguladora del curso específico de adiestramiento básico para la obtención de la licencia de tenencia de perros potencialmente peligrosos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

Artículos 65 y 67 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según los cuales corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de políticas de seguridad públicas de Andalucía en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución; así como competencias de ejecución en materia de seguridad ciudadana y orden público en los términos que establezca la legislación del Estado.

La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, que establece la obligación de las personas tenedoras de animales de evitar las agresiones a otras personas y animales u otros daños, así como de obtener los permisos, licencias e inscripciones pertinentes.

Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos que establece la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales.

El Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo artículo 4.2.e) recoge que entre los requisitos a cumplir para obtener la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, debe superarse un curso específico sobre adiestramiento básico, organizado por los Colegios Oficiales de Veterinarios de Andalucía, Asociaciones para la Protección de los Animales, Asociaciones de Cría y Adiestramiento de Perros, o por sus Federaciones debidamente reconocidas, e impartido por adiestradores acreditados.

Problemas que se pretenden solucionar

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la tenencia de cualquier animal de compañía definido como potencialmente peligroso requiere la previa obtención de una autorización o licencia administrativa.

Con la norma proyectada, se pretende controlar que las personas que obtengan la autorización  para ser propietarias de perros potencialmente peligrosos tienen la capacidad necesaria y unos conocimientos básicos sobre las pautas de comportamiento adecuado de estos animales, para que su tenencia sea compatible con una convivencia pacífica y con la seguridad de las personas, de los bienes y de los demás animales.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es necesario desarrollar el artículo 4.2.e) del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, aprobando la norma que regule el curso específico de adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos que el citado artículo exige, entre otros requisitos, para poder obtener la autorización o licencia necesarias para la tenencia de dicho tipo de animales.

Objetivos de la norma

Regular el contenido del curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, establecimiento el nivel mínimo de conocimientos sobre su comportamiento, tanto en los aspectos psicológicos como físicos del animal, cuya superación será necesaria para obtener la correspondiente autorización o licencia.

Regular los requisitos que deberán cumplir las entidades que deseen organizar tales cursos, así como el personal que podrá impartirlos.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: participa.cji@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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