Proyecto de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia competitiva, consistentes en la cesión en propiedad de vehículos furgonetas, para municipios y entidades locales autónomas de Andalucía, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal

Información general

Antecedentes de la norma

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 60.1.a), que "Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye: a) Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales". Más adelante, el propio Estatuto de Autonomía refuerza, en los artículo 89 y 90, las ideas de cooperación y colaboración como principios que, entre otros, rijan las relaciones mutuas entre ambos niveles de gobierno: autonómico y local.   Conviene resaltar que en el reparto de competencias materiales entre los distintos niveles de gobierno, corresponde al ámbito local la prestación de buena parte de los servicios públicos esenciales o básicos propios de la vida organizada en comunidades vecinales. Así, a modo de ejemplo, se atribuye a la competencia local por la normativa básica y autonómica la ordenación y prestación de los servicios básicos de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas residuales, alumbrado público, recogida y tratamiento de residuos, limpieza viaria, prevención y extinción de incendios, pavimentación y conservación de de vías públicas urbanas, la ordenación de la movilidad y accesibilidad de personas y vehículos en las dichas vías y la gestión de los servicio sociales comunitarios. En la vertiente económica financiera inherente a cualquier modelo de distribución competencial, destaca en el Estatuto de Autonomía como, cuando se trata a las Haciendas locales en el artículo 192, se determina que "adicionalmente (a la participación económica incondicionada de las entidades locales en los tributos autonómicos) la Comunidad Autónoma podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas". Tal esquema de relaciones económico-financieras entre Comunidad Autónoma y gobiernos locales es reproducido en el artículo 24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Dentro de ese marco normativo general se inserta el Plan de Cooperación Municipal, que resulta del agregado de las distintas partidas presupuestarias que en la acción de la Junta de Andalucía reflejan transferencias corrientes y de capital con destino a las distintas entidades locales de nuestro territorio. Es por tanto, en el ámbito de dicho plan en el que hay que entender la asistencia económica de la Comunidad Autónoma a las entidades locales a través de subvenciones en especie dirigidas a facilitarles los medios para la prestación de sus servicios. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017 contiene dentro del programa presupuestario 8.1.A «Cooperación y Coordinación con las Corporaciones Locales», la partida presupuestaria 760.02 ( Ayudas en Especie) que permite la concesión de este tipo de ayudas a las entidades locales, incluidas en el Plan de Cooperación Municipal. Por otro lado, debe considerarse que la Consejería de la Presidencia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en el apartado “g” del artículo 12.3 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, tiene entre sus funciones la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias. La mencionada función, junto a la expresada en la letra "e" del mismo decreto de estructura, determinan con claridad que las medidas de ayuda aludidas se insertan en el Plan de Cooperación Municipal, que viene siendo contemplado en las sucesivas leyes del Presupuesto desde el año 1989.

Problemas que se pretenden solucionar

La prestación de los servicios municipales son la muestra mas significativa de la calidad de vida de los habitantes de los municipios, significando ello que en la medida en que los mismos vayan mejorando, también se irán mejorando las condiciones materiales de desarrollo de las referidas comunidades vecinales. En la actualidad las leyes para el logro de la estabilidad presupuestaria y el objetivo de déficit regulan con carácter muy restrictivo el empleo del superávit presupuestario, de tal forma que los vehículos no se encuentran entre las inversiones financieramente sostenibles a las que tienen que ir destinados dichos gastos, dificultándose la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan ir procediendo a la renovación de los mismos o a su nueva adquisición en función de sus necesidades. Así pues, los vehículos que se pretenden entregar con la consideración de subvenciones en especie a los Ayuntamientos para el ejercicio de sus competencias, sin duda contribuirán a tener servicios públicos esenciales más organizados, mas eficientes y dispuestos para su prestación continuada satisfaciendo así los intereses generales aludidos anteriormente. Dichas ayudas en especie se constituyen como un nuevo mecanismo inter administrativo de cooperación técnica, económica y material que permita facilitar a los Ayuntamientos los medios adecuados para el funcionamiento de los servicios básicos que han de prestar.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Consejería competente sobre el régimen local, ha venido cooperando financieramente con las entidades locales mediante la concesión de subvenciones para contribuir a paliar, al menos en parte, las eventuales situaciones de debilidad económica que se pueda sentir en el nivel de gobierno local y, en todo caso, en pos de satisfacer la suficiencia financiera garantizada constitucionalmente. En este marco se instituye un nuevo tipo de cooperación económica subvencional de la Junta de Andalucía con las entidades locales (tanto municipìos como entidades locales autónomas) de menor población, mediante subvenciones en especie concedidas en régimen de concurrencia competitiva, que pueden convocarse anualmente, y que permitirá dotar a estos municipios de vehículos furgoneta las cuales, debido a las restricciones presupuestarias actuales que pesan sobre los ayuntamientos por las normas de estabilidad presupuestaria, no podrían ser adquiridos por los mismos. De la misma manera, este proceso permite concentrar en un solo contrato la compra de los vehículos abaratando sus costes y, utilizando la modalidad contractual del “acuerdo marco” contemplado en la Ley de Contratos del Sector Público, poder disponer de los vehículos a medida que se van realizando las convocatorias anuales y concediendo las subvenciones. Para la realización de cuanto antecede, en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 2017 se ha previsto 1.000.000,00 de euros, dentro del programa presupuestario 81 A ”Cooperación y Coordinación con las Corporaciones Locales”, concepto que se irá reiterando para permitir la concesión de estas ayudas a las entidades locales para la citada finalidad mediante su previa convocatoria pública anual.

Objetivos de la norma

Facilitar a los municipios y entidades locales autónomas de menor capacidad técnica, presupuestaria y de gestión, pero responsables de la prestación de los servicios públicos esenciales antes aludidos, vehículos furgonetas que permitan acceder a los lugares donde se han de prestar dichos servicios públicos, incluidos aquellos con topografía irregular a los que hay que acceder por caminos rurales. Finalmente lo que se persigue es facilitar a estas entidades locales el funcionamiento adecuado de los servicios que prestan a través de su gestión directa, y  lograr en la medida de sus posibilidades la calidad y la eficiencia demandada por la ciudadanía, como beneficiaria final de los servicios públicos municipales. Así pues, teniendo en cuenta las carencias de medios y de liquidez de las tesorerías municipales, es por lo que se considera necesario cooperar mediante la concesión de subvenciones contenidas en esta Orden con la entrega del bien.

Posibles soluciones alternativas

Dado el régimen jurídico general y básico de subvenciones, así como la eventual existencia de numerosos municipios y entidades locales autónomas susceptibles de poder ser considerados beneficiarios,  y la dificultad de ponderar en abstracto la mayor o menor importancia o trascendencia de los requisitos que deben reunir, se considera procedente crear unas bases reguladoras para la concesión reglada en régimen de concurrencia competitiva a las entidades locales que soliciten dicha ayuda de adquisición de vehículos, ya que la única alternativa que se ajustaría a criterio de adecuación de medio a fin sería el de la concesión, caso a caso, de subvenciones excepcionales. En consecuencia, no se plantea mejor solución alternativa que la normativa a través de unas bases regladas para la concesión.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones, entidades locales y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico: dg.administracionlocal.cpal@juntadeandalucia.es.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
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