Proyecto de Reglamento referido a la modificación del Reglamento General de la Admisión de Personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Decreto 10/2003, de 28 de enero

Información general

Antecedentes de la norma
Problemas que se pretenden solucionar
  • La intervención administrativa en la regulación de las condiciones específicas de admisión de personas a los establecimientos públicos y de reventa de entradas y localidades debe adaptarse al actual marco normativo.
  • El  acceso y permanencia en los establecimientos públicos que desarrollan espectáculos públicos y actividades recreativas destinadas a menores de 3 años de edad requiere ser precisado.
  • Los menores de 16 años tienen dificultades para acceder a ciertas actividades culturales, por existir  restricciones en el acceso a determinados establecimientos públicos que no estarían justificadas en la actualidad.  
Necesidad y oportunidad de su aprobación

El Decreto debe adaptarse a la normativa dictada con posterioridad a su publicación, en particular para reducir las trabas administrativas a las empresas. Asimismo es necesario dar cumplimiento a la Proposición no de ley 0-15/PNLP-000054, en defensa de la cultura y la música en Andalucía, aprobada por el Pleno del Parlamento el día 25 de febrero de 2016, mediante la cual se insta al Consejo de Gobierno a modificar el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, para mejorar el acceso de los menores de 16 años a actividades culturales.  

Objetivos de la norma
  • Simplificar la intervención administrativa en la regulación de las condiciones específicas de admisión de personas a los establecimientos públicos y de reventa de entradas y localidades.
  • Clarificar el marco de acceso y permanencia en los establecimientos públicos que desarrollan espectáculos públicos y actividades recreativas destinadas a menores de 3 años de edad.
  • Posibilitar que los menores de 16 años puedan acceder a actividades culturales que en la actualidad tienen vetadas en ciertos establecimientos públicos.
Posibles soluciones alternativas

En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.  

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:participa.cji@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
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