Proyecto de Decreto por el que se prevé aprobar un nuevo Decreto de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Información general
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se encuentra regulado mediante el Decreto 68/2012, de 20 de marzo, de Ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, habiéndose dictado en su desarrollo la Orden de 23 de abril de 2012, por la que se regula la inserción de documentos en el boletín oficial de la Junta de Andalucía. Dichas normas reguladoras tenían como objetivo ordenar la transición del BOJA al formato electrónico ya que, hasta la fecha, se había publicado en formato papel con carácter de oficial y auténtico. En todo caso, el BOJA, constituye el medio de publicación oficial de normas con rango de Ley, de Reglamentos y de actos administrativos y anuncios, de acuerdo con los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por un lado, se pretende solucionar la adaptación a las prescripciones que, sobre la Administración Electrónica, señalan las nuevas leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Ello requiere la creación de una sede electrónica, la adecuación a los medios de autenticación, firma y notificación electrónica; la revisión de los momentos en que es requerida firma electrónica; también la adecuación a la nueva regulación de la representación; la adaptación de los plazos, y la adecuación de referencias anteriores a la Ley 30/1992. Por otro lado, se pretende simplificar y agilizar el procedimiento de envío de textos a publicar al BOJA al igual que el propio proceso de publicación. Finalmente, se pretende dar respuesta a la cada vez más creciente demanda de desindexación de datos de carácter personal del BOJA.
Con la nueva norma se pretende subsanar tales deficiencias de la norma de referencia, adaptándola en bloque a las nuevas prescripciones de la Administración Electrónica. Asimismo, la disposición final quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obliga a adecuar a la misma a las normas reguladoras autonómicas (estatales y locales) que sean incompatibles con sus previsiones.
Los objetivos que se persiguen con esta nueva regulación son los siguientes:
- Adecuación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
- Creación de la Sede Electrónica del BOJA
- Optimización del procedimiento de publicación en BOJA, simplificando los trámites y eliminando la firma electrónica donde no sea estrictamente necesaria
- Redefinición de la estructura del BOJA, con objeto de hacerla más simple y cercana a la ciudadanía
- Creación y regulación del derecho de desindexación de datos de carácter personal del BOJA
No se consideran posibles soluciones no regulatorias para la resolución de los problemas expuestos y para satisfacer las necesidades aludidas, habida cuenta de que debe imperar el principio de seguridad jurídica para un aspecto tan importante como la regulación del medio oficial de publicación de normas jurídicas y de diversos actos administrativos; por la repercusión que ello tiene tanto con respecto a la propia Administración Pública, como con respecto a la ciudadanía afectada. No se contemplan posibles alternativas regulatorias, por las mismas razones de seguridad jurídica con respecto al medio oficial de publicación de normas, actos y notificaciones para la ciudadanía.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: sugerencias.boja.cpal@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.