Proyecto de Decreto por el que se prevé aprobar un nuevo Reglamento de organización y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones
Información general
Las Comisiones Provinciales de Valoración se crearon por la disposición adicional tercera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, como órganos desconcentrados de ámbito provincial de la Junta de Andalucía especializados en materia de expropiación forzosa. Inicialmente se adscribieron a la extinta Consejería de Gobernación, Consejería encargada de facilitar la infraestructura administrativa necesaria para su adecuado funcionamiento, actuando con plena autonomía funcional en el cumplimiento de sus funciones. Nacieron con el objetivo de mediar en el mercado del suelo, interviniendo con mayor rigor y agilidad en los procesos expropiatorios, en sustitución de los Jurados de Expropiación Forzosa, órganos que entenderán de las expropiaciones que efectúen las Entidades Locales y la Administración de la Junta de Andalucía (Intervención pública en el mercado del suelo). La misma disposición establecía su composición (Presidente, siete u ocho vocales, según los casos, y Secretario, con carácter necesario) remitiéndose a un posterior desarrollo reglamentario la determinación detallada de su organización y funcionamiento. En cumplimiento de tal habilitación normativa, el Decreto 85/2004, de 2 de marzo, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones. En cuanto a sus funciones, con carácter general, las Comisiones Provinciales de Valoraciones conocen de los procedimientos de determinación del justiprecio de todas las expropiaciones forzosas cuando la Administración expropiante sea la de la Comunidad Autónoma de Andalucía o la de cualquiera de las Entidades Locales de su territorio que tengan atribuida esta potestad.
Por un lado se pretenden solucionar, mediante la adecuada coordinación administrativa, las dificultades que ahora se padecen con respecto a la realización de los informes de valoración que se deben emitir en los expedientes de determinación del justiprecio de las expropiaciones forzosas. Pues los técnicos especialistas en realizarlos pueden depender de los servicios periféricos de varias Consejerías, según la materia sobre la que verse cada expediente. De otra parte, con esta iniciativa reglamentaria se pretende mejorar el normal funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, adecuando el procedimiento a la realidad actual, determinando con mayor exactitud el régimen de los miembros que componen esas Comisiones, actualizando los plazos en su funcionamiento y adecuando la tramitación del procedimiento a los postulados de la Administración electrónica; todo ello dentro del marco establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El transcurso de trece años de vigencia del Reglamento de organización y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, aprobado por Decreto 85/2004, de 2 de marzo, ha evidenciado la existencia de dificultades de procedimiento con respecto a la elaboración de los correspondientes informes de valoración, que pueden conllevar retrasos en la terminación de los expedientes. Con el proyecto de modificación que se pretende realizar, se podrán solucionar disfunciones que en la actualidad se puedan producir, permitiendo una gestión del procedimiento más eficaz y eficiente, en el actual escenario económico de reducción del déficit público. Asimismo, la disposición final quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obliga a adecuar a la misma a las normas reguladoras autonómicas (estatales y locales) que sean incompatibles con sus previsiones.
Se pretende posibilitar un funcionamiento más ágil de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, adecuándolo al desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación que conduzca a una nueva forma y contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas. Y ello, a través de la adaptación, obligada, de la regulación de estos órganos y de su funcionamiento a las Leyes 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se persigue con la nueva regulación alcanzar una reducción de gastos, por la eliminación del pago de intereses de demora en la determinación del justiprecio, así como de las costas judiciales y otros intereses a que es condenada la Administración autonómica.
No se consideran posibles soluciones no regulatorias para la resolución de los problemas expuestos y para satisfacer las necesidades aludidas, habida cuenta de la heterogeneidad de la composición de las Comisiones Provinciales de Valoraciones establecida por Ley, y del mandato legal de desarrollo reglamentario en lo concerniente a su organización y funcionamiento. Por ello, la solución ha de ser regulatoria de manera obligada. No se contemplan posibles alternativas regulatorias, por razones del rango reglamentario de la norma que se pretende sustituir, en desarrollo de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: oficina.periferia.cpal@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.