Proyecto de Decreto por el que se crea y regula la sede electrónica del Servicio Andaluz de Salud

Información general

Antecedentes de la norma

- Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece previsiones relativas a los derechos de las personas a relacionase con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y, en algunos casos, a la obligación a de hacerlo por tales medios.

- Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias, determinando que su establecimiento conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

- Ley 9/ 2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que señala los principios que han de regir las relaciones de los Órganos de la Administración de la Junta de Andalucía con la ciudadanía y con otras Administraciones a través de redes abiertas de comunicación y da cobertura legal a la plena implantación de la administración electrónica como vía alternativa para canalizar con mayor agilidad y flexibilidad relaciones jurídicas entre Administraciones  y ciudadanía.

- Real Decreto 1671/ 2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

- Real Decreto 3/ 2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración  Electrónica.

- Real Decreto 4/ 2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración  Electrónica.  

Problemas que se pretenden solucionar

Dar cumplimiento y hacer posible las previsiones de las Leyes 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 9/ 2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y hacer posible el derecho de la ciudadanía a relacionarse con el Servicio Andaluz de Salud a través de medios electrónicos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Satisfacer el derechos de la ciudadanía a relacionarse con el Servicio Andaluz de Salud a través de medios electrónicos y contribuir, mediante los servicios públicos electrónicos, a generalizar una cultura digital, a favorecer las relaciones telemáticas entre la Administración y la sociedad y aplicar las nuevas tecnologías a los procesos internos de trabajo y gestión de la Administración.

Objetivos de la norma

Crear y regular una dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, que les ofrezca una información integra, veraz y actualizada y la prestación de servicios y gestión de procedimientos

Posibles soluciones alternativas

La creación y regulación de una sede electrónica del Servicio Andaluz de Salud precisa la aprobación del Decreto propuesto en desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no encontrándose otra solución alternativa regulatoria o no regulatoria. 

Envío de aportaciones

consultas.previas.csalud@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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