Proyecto de Decreto para la actualización y regulación de los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aplicación en los concursos de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

Información general

Antecedentes de la norma
  • El artículo 60.1a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de lo establecido en el art. 149.1.18º de la Constitución y el principio de autonomía local.
  • El artículo 76.2b) del Estatuto de Andalucía dispone que, respetando el principio de autonomía local corresponde a la Junta de Andalucía la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas.
  • El artículo 92 bis apartado 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local establece que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades correspondientes a la forma de provisión de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; Considera el concurso el sistema normal de provisión de dichos puestos, siendo de carácter estatal el ámbito territorial de los mismos. En el mismo apartado se determina el porcentaje máximo de valoración de los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma, méritos que serán fijados por cada una de ellas.
  •  La disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, hasta tanto se aborde la regulación reglamentaria estatal prevista en el ya citado artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en dicha Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo.
  • El artículo 14 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, contempla unos porcentajes que entran en clara oposición a lo establecido en el ya citado apartado 6 del artículo 92 bis. Igualmente, entra en contradicción el Decreto 350/2010, de 27 de julio, que ha regulado hasta el momento los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aplicación en los concursos de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Problemas que se pretenden solucionar

Actualizar y regular los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aplicación en los concursos de las personas funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dando cumplimiento a los nuevos porcentajes establecidos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Adaptación a la legalidad vigente.

Objetivos de la norma

Valorar los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aplicación en los concursos de las personas funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional, actualizándolos al alza para adaptarse a la normativa que le es de aplicación.

Posibles soluciones alternativas

En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.

Envío de aportaciones

A las personas funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y sus Consejos Territoriales, a la ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus aportaciones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo: dg.administracionlocal.cpal@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Periodo de vigencia
-
Organismo
Justicia, Administración Local y Función Pública
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