Proyecto de Decreto por el que se regula el uso deportivo de los senderos de Andalucía.
Información general
La nueva Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, contempla en su artículo 10 como obligación de los poderes públicos, la de fomentar la práctica del deporte en el medio natural, garantizando en todo caso que dicha práctica se realice de una manera sostenible y compatible con el medio ambiente, mediante una utilización racional de los recursos naturales; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de medio ambiente.
Igualmente, se recoge en la citada Ley que la Administración autonómica y las administraciones locales promoverán la existencia de información actualizada de la regulación, condiciones y lugares donde se puede desarrollar la práctica deportiva en el medio natural, velando en todo caso por su cumplimiento, concretando, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, que el instrumento adecuado para cumplir con dicha obligación es el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos, al considerar el medio natural como una instalación deportiva no convencional cuando se utilice como medio para la práctica deportiva.
No existiendo hasta ahora en el ámbito de Andalucía ninguna regulación específica que regule el uso deportivo de los senderos.
Con la aprobación de este decreto se pretende cumplir con lo establecido en el referido artículo 10 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y atender a la demanda social que existe respecto a la actividad deportiva del senderismo.
La actividad deportiva del senderismo requiere por razones de seguridad que los espacios en los que se desarrolla cumplan unas condiciones mínimas, debiendo pasar un trámite de normalización y posterior señalización. Al mismo tiempo, esta práctica, debido al crecimiento de la población que la lleva a cabo, exige una ordenación racional de los usos que se dan en los espacios que se concreta dicha práctica a fin de compatibilizar el uso deportivo con otros usos y valores, especialmente con el del medio ambiente.
El senderismo es una actividad deportiva muy extendida que se realiza dentro del patrimonio medio ambiental de la Comunidad Autónoma y que tiene un claro efecto dinamizador de las economías.
Asimismo, el senderismo viene siendo una práctica muy extendida en muchas otras Comunidades Autónomas y Estados miembros de la Unión Europea, lo que ha generado unas formas casi universales de señalización e identificación de los senderos.
En este sentido, los senderos ya han sido objeto de regulación en muchas Comunidades Autónomas, tales como el País Vasco, la Rioja, Asturias, Valencia, Aragón, Navarra o Canarias. Andalucía con una extensión total de 87.268 kilómetros cuadrados, es la segunda región más extensa de España, después de Castilla y León y muy por encima de las anteriormente indicadas y cuenta con una vasta red de senderos.
Esta realidad exige una ordenación que permita que dicha riqueza pueda ser aprovechada de forma segura, con respeto al medio ambiente y otros posibles usos y de manera que se ponga en valor la diversidad y riqueza del territorio de esta región.
Los objetivos de la norma son los siguientes:
1. Establecer un procedimiento que permita definir el uso deportivo de los senderos de Andalucía, compatibilizando los diferentes usos que se pueden concentrar en el espacio por el que discurre el sendero. 2. Normalizar y señalizar los senderos de Andalucía. 3. Tener una base de datos única sobre los senderos deportivos de Andalucía que sirva de información para la ciudadanía y como instrumento de planificación de los poderes públicos.
El objeto de este decreto, la ordenación del uso deportivo de los senderos de Andalucía, requiere un desarrollo reglamentario a partir de lo establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio, concretamente del artículo 10, ya que este instrumento jurídico es el que está llamado a regular con vocación de permanencia aquellas cuestiones que afectando al marco competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tienen incidencia en varios ámbitos materiales como son el deporte, el medio ambiente, el turismo, la cultura, etc.
Por otro lado, con fecha de 27 de marzo del presente año, se publica en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía núm 431, el informe adoptado en el seno de la Comisión parlamentaria de Turismo y Deporte en relación con la Proposición de ley de los senderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el cual se alude expresamente al uso deportivo de los senderos y a la necesidad de su regulación, bajo la premisa de establecer un procedimiento administrativo mediante el cual se concilien de forma ordenada los distintos usos que se puedan dar.
No obstante, dado la transcendencia de la práctica deportiva del senderismo, así como las peculiaridades regulatorias que la misma puede llevar aparejadas, resulta conveniente iniciar la tramitación de una norma, con rango de decreto, que respetando los demás usos garantice que dicha actividad deportiva se hace de forma segura en el territorio de Andalucía, al igual que sucede en otras Comunidades Autónomas
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a través del siguiente buzón de correo electrónico: participacion.sgd.ctd@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.