Proyecto de Decreto por el que se declaran determinados monumentos naturales de Andalucía y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, contiene normas que definen el régimen jurídico de la figura de monumento natural. El Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, da un nuevo impulso a través de esta figura de protección a la conservación del medio natural en nuestra Comunidad Autónoma y a la implicación de la sociedad en la defensa y reconocimiento de sus valores naturales. Desde entonces se han declarado 49 monumentos naturales en Andalucía mediante la promulgación de 6 decretos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

Evitar la transformación, deterioro o desaparición de elementos y espacios naturales singulares de Andalucía merecedores de ser conservados para las generaciones futuras, así como regular y facilitar el disfrute por los ciudadanos de estos territorios.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Dar un marco normativo para la conservación a estos espacios naturales que por su valor ambiental, singularidad, belleza o rareza requieren una protección especial mediante la declaración bajo la figura de monumento natural.

Objetivos de la norma

El Decreto tiene como principal finalidad dotar de un marco normativo de protección y regulación a los siguientes diez nuevos monumentos naturales de Andalucía, implicando a la sociedad en la defensa y reconocimiento de sus valores naturales: Tajo de Ronda, Cueva del Hundidero, Peñón de Bernal, Huellas fósiles de Medusas de Constantina, Monte Jabalcuza, Cueva del Agua de Tíscar, Encina de la Peana, Encina Marchal del Abogado, Nacimiento de Riofrío y Encina y Alcornoque de la Dehesa de San Francisco. El proyecto de decreto contiene una descripción de sus valores, y establece unas normas y directrices generales de ordenación y gestión para todos los monumentos propuestos en cuanto a gestión y administración, seguimiento y participación social, sobre los recursos naturales, culturales y paisajísticos, uso público, educación ambiental, investigación y regulación de usos y actividades compatibles e incompatibles. Igualmente, el proyecto de decreto contiene unas normas particulares específicas e individualizadas para cada monumento respecto a la gestión, actividades de uso, acceso, equipamientos de uso público, investigación e instrumentos de planificación. También contiene anexos con la representación cartográfíca de cada uno de los monumentos naturales y la descripción literal de límites.

Posibles soluciones alternativas

Una alternativa sería no dotarlos de protección, pero no garantiza la conservación de estos espacios y podría producir un grave deterioro de sus valores ambientales. Por otro lado, dotarlos de protección mediante la normativa urbanística a través de su calificación como Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) no es suficiente, ya que por un lado no destacaría su carácter de monumentalidad, reconocimiento y aprecio de sus valores singulares, y por otro, tampoco garantizaría el uso público y disfrute por todos los ciudadanos. No obstante, ambas normas no resultan contrarias, ya que la declaración como monumento natural se complementa con su calificación como SNUEP.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

monumentosnaturales2017.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sostenibilidad y Medio Ambiente
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