Procedimiento para la elaboración de una orden por la que se establecen las condiciones que deberán reunir los hoteles de cinco estrellas para obtener el calificativo de gran lujo.

Información general

Antecedentes de la norma

Los establecimientos hoteleros están actualmente regulados por el Decreto 47/2004 , de 10 de febrero , de establecimientos hoteleros (BOJA 42, de 2 de marzo de 2004). La Ley 13/2011 , de 23 de diciembre , de l Turismo de Andalucía define en su artículo 43 la clasificación de los establecimientos hoteleros y establece que reglamentariamente se regularán sus requisitos, funcionamiento y clasificación.

Problemas que se pretenden solucionar

Con la publicación del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modificaban diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior, se produjeron una serie de modificaciones en los diferentes decretos que regulan la actividad turística en Andalucía, entre ellos el Decreto 47/2004, de 10 de febrero. En concreto se modificó el apartado 1 del artículo 21, que determina la clasificación de estos establecimientos en Andalucía, exigiendo que las condiciones excepcionales en instalaciones, equipamiento y servicios que deben reunir los hoteles de cinco estrellas para obtener el calificativo de Gran Lujo fueran establecidas mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo. La oferta de alojamientos turísticos de lujo en Andalucía continúa creciendo con la incorporación al mercado de nuevos establecimientos que al estricto cumplimiento de los requisitos establecidos para la categoría de cinco estrellas añaden un plus de calidad y de servicios que no puede reconocer la vigente normativa hotelera asignándole una distinción especial en la categoría asignada, lo que impide utilizar esos distintivos especiales en la comercialización frente a otros destinos nacionales e internacionales. Esta distinción sobre otras categorías es un importante elemento de competitividad que se debe tener en cuenta. La inexistencia de esa regulación sitúa a Andalucía en una posición desfavorable en el mercado del gran lujo, al sí existir en otras Comunidades Autónomas.   

Necesidad y oportunidad de su aprobación

 En cuanto a la incidencia económica y en el empleo, hay que tener en cuenta que los ingresos por turismo en 2015 (BATA 2015) se han estimado en 17,7 miles de millones de euros, lo que representa el 13,1% del PIB de la economía andaluza, teniendo una gran peso la oferta turística es decir el alojamiento reglado, entre el que se encuentran los campamentos de turismo en Andalucía. La suma de los efectos directos (producción de bienes y servicios demandados directamente por turistas) y de los efectos indirectos (consumos intermedios para poder atender a la demanda turística) tiene un efecto multiplicador del 1,47, es decir, por cada euro que consume un turista, la economía produce por valor de un euro y cuarenta y siete céntimos. En cuanto a su incidencia en el empleo, la población ocupada en Andalucía en el sector turístico en 2015 representa 12,9%, incrementándose en un 7,3% respecto a a la de 2014; respecto a 2014, la hostelería (alojamiento y restauración) ha registrado un incremento en su población ocupada del 3,5%.

Objetivos de la norma

Regular las condiciones excepcionales en instalaciones, equipamiento y servicios de los hoteles de cinco estrellas para ostentar el calificativo de Gran Lujo (GL). 

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones no regulatorias. La relevancia e incidencia en la economía y el empleo en Andalucía de este tipo de establecimiento de alojamiento turístico justifica su regulación, que viene además obligada por exigencia del mencionado artículo 21.1 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero.  

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

 participacion.dgcift.ctd@juntadeandalucia.es.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Turismo y Andalucía Exterior
Índice