Decreto por el que se modifican el Decreto 20/2005, de 25 de enero, por el que se desconcentran las competencias sancionadoras y se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador en materia de salud, y el Decreto 103/2004, de 16 de marzo, de atribución de competencias sancionadoras en materia de consumo.
Información general
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula en su capítulo V las infracciones sanitarias y sus sanciones, habiendo sido desarrollado mediante Decreto 20/2005, de 25 de enero, por el que se desconcentran las competencias sancionadoras y se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador en materia de salud. En cuanto a la regulación del procedimiento sancionador, hasta octubre de 2016 ha permanecido vigente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha supuesto derogar la previsión expresa del plazo de 6 meses para resolver y notificar los procedimientos sancionadores, rigiendo por tanto el plazo general establecido por defecto de 3 meses, para todos aquellos procedimientos sancionadores que no tengan una norma que disponga su plazo máximo. Además, en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, se ha modificado el intervalo de sanciones, elevándolas. Por otra parte, la Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda, ha modificado la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, aumentando la cuantía de las sanciones, introduciendo nuevos tipos sancionadores y modificando algunos de los existentes actualmente, incorporando la figura de las multas coercitivas y eliminando la de la condonación, junto con algunas modificaciones en aspectos referidos a la toma de muestras y a la actuación inspectora.
La referida reducción a la mitad del plazo -ya, de por sí ajustado- de la resolución de los procedimientos sancionadores en materia sanitaria, puede suponer que en la mayoría de ellos se incurra en caducidad debido a las diversas circunstancias que, normalmente, inciden en su tramitación. Con la reposición del plazo a 6 meses, se pretende evitar este efecto perverso que un excesivo acortamiento de los plazos produce en la deseable terminación exitosa de los procedimientos. Aún así, el plazo de 6 meses puede resultar muy ajustado si concurren dilaciones debidas a notificaciones infructuosas, prácticas de prueba complejas u otras incidencias. Por otro lado, la modificación normativa llevada a cabo en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, exige llevar a cabo una revisión del Decreto 103/2004, de 16 de marzo, de atribución de competencias sancionadoras en materia de consumo, para adecuarlo a las nuevas cuantías de las multas determinadas en la Ley y para designar a los órganos competentes para resolver. También se procede a adecuar la denominación de los órganos competentes para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores a los que ostentan dicha competencia en la actualidad. Por razones similares, derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, se procede a revisar el Decreto 20/2005, para adecuarlo a las nuevas cuantías de las multas que aparecen en la citada norma, actualizando igualmente la denominación de los órganos competentes para resolver.
La nueva norma es necesaria porque constituye la forma de dar solución al problema planteado, que puede suponer que infracciones sanitarias queden sin sancionar por esa reducción de plazos o esa dilación provocada por la remisión del expediente a otro órgano distinto del que acordó el inicio. La norma es oportuna, por esa misma razón. De hecho, conviene su tramitación con la mayor celeridad posible, puesto que con el aumento del plazo proyectado se pretende retornar a la situación anterior a octubre de 2016 en cuanto al plazo máximo, y por otro lado desconcentra las competencias sancionadoras de forma lógica. En definitiva, se produce una mejora significativa en la gestión de los procedimientos sancionadores, con un plazo y asignación competencial que permite desarrollar con plenitud lo establecido en la Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre. En lo que se refiere a la modificación del Decreto 103/2004, de 16 de marzo, la norma es necesaria y oportuna para evitar el desajuste generado con la modificación de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y para designar a los órganos competentes para la imposición de las sanciones por infracciones a la normativa en materia de consumo.
Con la presente regulación se va a permitir que los procedimientos sancionadores en materia sanitaria puedan tramitarse con suficiente lapso temporal como para realizar cuantas pruebas y análisis se estimen necesarias, sin estar condicionado por la premura de los plazos, y permitiendo que las Delegaciones Territoriales resuelvan de manera proporcionada al intervalo de sanciones recogidos en las normas sectoriales sanitarias. Por otra parte, con la modificación del Decreto 103/2004, de 16 de marzo, se van a determinar los órganos competentes para la imposición de las sanciones y se van a adecuar los importes en él reflejados a la elevación de los intervalos de las sanciones operada por la Ley 3/2016, de 9 de junio, además de designar correctamente a los órganos competentes para la imposición de éstas.
Dado que se trata del procedimiento sancionador, ha de recogerse mediante una norma jurídica, sin alternativa no regulatoria. Además, como eleva a seis meses el plazo máximo de los procedimientos sancionadores en materia sanitaria a falta de otra norma específica, resulta necesario establecerlo de forma reglamentaria (artículo 21.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre); y al modificar el intervalo de cuantías competencia de los distintos centros directivos que figura en el Decreto 20/2005, obliga a modificar éste. En lo que se refiere a la modificación del Decreto 103/2004, de 16 de marzo, no existe otra solución alternativa regulatoria o no susceptible de evitar la inseguridad jurídica actual.
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