Decreto por el que se regula el Distintivo de Calidad Ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, recoge en su Título V, la existencia de una serie de instrumentos voluntarios para la mejora ambiental; dichos instrumentos vienen regulados en sus dos capítulos. En el Capítulo I se hace referencia expresa a los Acuerdos Voluntarios y en el Capítulo II, a los controles voluntarios y distintivos de calidad ambiental, estructurándose este capítulo, a su vez, en dos secciones (Sección 1ª, Controles voluntarios y Sección 2ª, Distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía). Actualmente está en vigor el Decreto 22/2010, de 2 de febrero, por el que se regula el Distintivo de Calidad Ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía, establece las condiciones para que una empresa que opere en territorio de esta Comunidad Autónoma pueda obtener dicho distintivo.

Problemas que se pretenden solucionar

La experiencia acumulada respecto a la implantación del distintivo de calidad ambiental, junto con las diferentes consultas planteadas por parte de las personas físicas y/o jurídicas potencialmente beneficiarias de este marchamo, ha puesto de manifiesto la necesidad de una nueva redacción del mencionado texto legal, con el fin de facilitar a los interesados el acceso al mismo, a la par que se amplía su ámbito de aplicación, incluyéndose el procedimiento de Calificación Ambiental, según el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La principal razón que hace necesaria la aprobación de un nuevo reglamento que desarrolle el procedimiento para la obtención del Distintivo es que, después de más de siete años de vigencia del actual Decreto, se ha comprobado que el éxito de su implantación no es el esperado, consecuencia de un texto legal bastante complejo, así como el haberse observado la posibilidad, no prevista en el actual Decreto, de concederlo a empresas que cuentan con el instrumento de prevención ambiental de la Calificación Ambiental

La cada vez mayor concienciación ambiental de las empresas, para ir más allá de lo exigido por la normativa, así como la posibilidad de conceder el Distintivo a un grupo de empresas que por su actividad y su no sometimiento a AAI/AAU, pudieran obtener un reconocimiento por parte de la Administración autonómica, ofrece la oportunidad de ampliar la visibilidad de las empresas concienciadas con su entorno.

Objetivos de la norma

Mejorar la redacción del actual texto legal, aclarando, completando y redefiniendo mejor los requisitos exigidos para su obtención, así como la apertura del mismo a empresas actualmente excluidas.

Posibles soluciones alternativas

La única alternativa contemplada es la de no modificar el actual Decreto, lo que no garantiza mejorar la situación en la que se encuentra el citado marchamo de calidad. Asimismo, tampoco podría habilitar el reconocimiento a un grupo muy importante de empresas que, por su actividad, no están sometidas a AAU/AAI y, sin embargo, su comportamiento ambiental puede ser determinante para la mejora del entorno.

Envío de aportaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

distintivocalidad.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sostenibilidad y Medio Ambiente
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