Proyecto de Orden por la que se regula el Programa de Prácticas Profesionales Transnacionales dirigido a la juventud andaluza

Información general

Antecedentes de la norma

La Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 169 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su redacción dada por la L.O. 2/2007, de 19 de marzo, dispone que “Los poderes públicos fomentarán el acceso al empleo de los jóvenes y orientarán sus políticas a la creación de empleo estable y de calidad para todos los andaluces y andaluzas”. Asimismo, en base a lo indicado en el artículo 63.1 del citado Estatuto, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuidas las competencias ejecutivas en materia de empleo.                      La Estrategia Europea 2020 (Europa 2020), la Estrategia Europea para el Empleo y la iniciativa «Juventud en Movimiento» presentó un marco de prioridades para las políticas de empleo encaminadas a reducir el desempleo joven, con particular énfasis en facilitar la transición educación-trabajo.                                                                       El Consejo de la Unión Europea en su Recomendación, de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas (2014/C88/01) destaca que en el curso de las dos últimas décadas, los períodos de prácticas se han convertido en una importante puerta de entrada al mundo laboral. Destacan asimismo que uno de los retos que se proponen desde el Consejo de la Unión Europea consiste en aumentar la movilidad  transfronteriza de los trabajadores en prácticas dentro  de la Unión para así fomentar un auténtico mercado de trabajo europeo. 

Con esta propuesta el Servicio Andaluz de Empleo quiere dar continuidad a la trayectoria iniciada en el año 2006 de ejecución de proyectos de movilidad para jóvenes desempleados/as promovidos por la Agencia Leonardo da Vinci y el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE) y en los que han participado alrededor de 700 personas

Problemas que se pretenden solucionar

El hecho de que se lleven a cabo las prácticas profesionales en países diferentes a los de residencia suponen el desarrollo de competencias de adaptabilidad, autonomía y dominio de otros idiomas, que se añaden a las que habitualmente se adquieren en el desempeño de una actividad laboral. Si bien hasta el momento, la realización de prácticas profesionales en los y las jóvenes se ha entendido y promocionado más en términos de mejora de su formación, se ha reconocido que la adquisición de experiencia profesional derivada de un periodo en prácticas en entornos profesionales diferentes a los del país de origen desarrolla capacidades altamente valoradas a la hora de decidir la incorporación de personas en procesos de selección.

Es por ello que la realización de prácticas profesionales de carácter transnacional se ha convertido asimismo, en un elemento clave de la Estrategia Europea de Empleo, que permite la mejora de aptitudes y competencias individuales, la mejora de la calidad de la formación profesional, y promueve y refuerza la contribución de la formación al incremento de la competitividad y del espíritu empresarial.

Esta Orden dispositiva resulta imprescindible para regularizar el desarrollo de las prácticas transnacionales, condiciones de participación así como el proceso de gestión por parte de las entidades colaboradoras. 

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Ante la ausencia de un marco normativo autonómico que regule este tipo de programas de prácticas transnacionales, resulta necesario establecer una normativa en materia de prácticas transnacionales que permita a la juventud andaluza participar en experiencias profesionales que mejoren su empleabilidad mediante la adquisición y refuerzo de competencias profesionales y personales claves de cara a su incorporación en el mercado Laboral.

Objetivos de la norma

El objetivo de la norma es aprobar las bases reguladoras que han de regir el desarrollo del Programa de Prácticas Profesionales Transnacionales en lo referente a: los requisitos de acceso al programa en régimen de concurrencia competitiva por parte de los jóvenes; las características del programa y condiciones de participación; el proceso de gestión por parte de las entidades colaboradoras adjudicatarias del contrato de servicios de apoyo al desarrollo del Programa.

Envío de aportaciones

intermediacion.sae@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
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