Proyecto de Decreto sobre Establecimientos Hoteleros
Información general
Los establecimientos hoteleros están actualmente regulados por el Decreto 47/2004 , de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros (BOJA 42, de 2 de marzo de 2004). El sistema de clasificación por puntos más implantado en el sector, tanto a nivel europeo como por el resto de las comunidades autónomas en España, se basa en el modelo propuesto por Hotelstars Union, bajo el patrocinio de HOTREC (Asociación de Hoteles, restaurantes y cafeterías en Europa). La Ley 13/2011 , de 23 de diciembre , del Turismo de Andalucía define en su artículo 43 la clasificación de los establecimientos hoteleros y establece que reglamentariamente se regularán sus requisitos, funcionamiento y clasificación.
El Decreto 47/2004, de 10 de febrero, ha sufrido diferentes modificaciones parciales, entre las ultimas, la incorporación de anexos de requisitos objeto de exención y de medidas compensatorias, y la modificación de los requisitos mínimos específicos para los grupos de hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones. Es recomendable, a la vista de esta revisión, elaborar un nuevo texto que de mayor seguridad jurídica en contraposición a una nueva modificación parcial el actual texto.Respecto a la regulación actual de 2004, es urgente incidir en la revisión, actualización y flexibilización de requisitos, entre ellos: minimizar aquellos aspectos o exigencias técnicas que podrían representar una barrera al ejercicio de la actividad hotelera ( requisito de dimensiones mínimas de suelo o parcela neta por unidad de alojamiento en las modalidades de playa o rural), reducir del articulado aquellos conceptos ya desarrollados por la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, o por otras normativas de carácter sectorial (por ejemplo: deberes y obligaciones de los usuarios, de las empresas hoteleras, competencias), e introducir en su articulado aspectos fundamentales para garantizar los derechos de las personas usuarias como tales como el contrato, paga y señal o las condiciones de cancelación de los servicios contratados, etc.
Además, es necesario modificar su actual sistema de clasificación y pasar a un nuevo modelo basado en un sistema de clasificación por puntos, donde además de determinarse los requisitos mínimos (enfocados a garantizar unos aspectos mínimos de calidad y seguridad para las personas usuarias) exista una serie de criterios opcionales para complementar la oferta de servicios de cada establecimiento, siendo capacidad del empresario determinar los criterios opcionales que desee implantar, ofreciendo así la oportunidad de diferenciarse en base a unos servicios que administrativamente serían evaluables para obtener su clasificación oficial.
En cuanto a la incidencia económica y en el empleo, hay que tener en cuenta que los ingresos por turismo en 2016 se han estimado en 19,2 miles de millones de euros, lo que representa aproximadamente el 13% del PIB de la economía andaluza, teniendo un gran peso la oferta turística, es decir, el alojamiento reglado. La suma de los efectos directos (producción de bienes y servicios demandados directamente por turistas) y de los efectos indirectos (consumos intermedios para poder atender a la demanda turística) tiene un efecto multiplicador del 1,47, es decir, por cada euro que consume un turista, la economía produce por valor de un euro y cuarenta y siete céntimos. En cuanto a su incidencia en el empleo, el sector turístico andaluz aportó en 2016 el 13,1% del total regional de ocupados, alcanzando un volumen anual de 372.100 personas ocupadas en esta actividad, que supone un incremento del 4,2% respecto al año anterior.
- Desarrollo reglamentario de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.
- Simplificar el decreto regulador de los establecimientos hoteleros reduciendo de su contenido aspectos posteriormente regulados en otras disposiciones normativas.
- Minimizar aquellos requisitos que representan una barrera al ejercicio de la actividad basados en cuestiones infraestructurales que no redundan directamente en el nivel de servicio ofrecido a las personas usuarias.
- Armonizar el decreto regulador de los establecimientos hoteleros en Andalucía a las restantes normativas y legislaciones hoteleras de las diferentes Comunidades Autónomas Españolas, así como a los modelos referentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Incorporar al ordenamiento de los establecimientos hoteleros una combinación entre requisitos mínimos de infraestructura y un conjunto de criterios de libre elección cuyo cumplimiento represente un incremento o valor añadido al servicio que éstos prestan a las personas turistas, todo ello en aras de incrementar el nivel de excelencia del parque hotelero de Andalucía.
No se plantean soluciones no regulatorias.
Como ya se ha citado anteriormente, una solución podría ser una modificación parcial del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, pero la opción de elaborar una nueva regulación queda justificada por su seguridad jurídica.
La relevancia e incidencia en la economía y el empleo en Andalucía de este tipo de establecimiento de alojamiento turístico justifica su regulación, optando por centrarse en regular requisitos de la instalación física y perfilando que éstos sean proporcionados para cada categoría clasificatoria y, en su caso, especialidad.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del correo electrónico participacion.dgcift.ctd@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.