Proyecto de Modificación del Decreto 301/2002, de 17 de Diciembre, de Agencias de Viajes domiciliadas en Andalucía
Información general
Las agencias de viajes están actualmente reguladas por el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes (B.O.J.A nº 150, de 21 de diciembre de 2002), modificado por Decreto 80/2010 de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos decretos para su adaptación al Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CEE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior. (B.O.J.A nº 69, de 12 de abril de 2010).Ley 13/2011 , de 23 de diciembre , del Turismo de Andalucía, establece en su artículo 50 que las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados, pertenecerán necesariamente al grupo de agencias de viajes, debiendo, a estos efectos, constituir una fianza en los términos establecidos reglamentariamente.
Establecer un marco normativo de actuación en el sector de las agencias de viajes en Andalucía en materia de viajes combinados. La mayor novedad del proyecto de decreto respecto a la regulación actual de las agencias de viajes con domicilio en Andalucía, es que se dota de eficacia directa el régimen de garantía que tienen que constituir las agencias de viajes para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado, y especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros o por un tercero en su nombre, y si incluye el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos, pudiendo el viajero acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida, de forma gratuita y sin necesidad de resolución judicial firme o de un laudo de un órgano de arbitraje.
En virtud de la disposición final 17.3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 3 de julio de 2015 se modifica el artículo 163 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que regula la Garantía de responsabilidad contractual que tienen que mantener las agencias de viajes, detallando de forma explícita la obligación de su constitución y la forma de acceso a la protección garantizada. Esta modificación se realizó para transponer el artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados. En función de las competencias autonómicas en ordenación y promoción del turismo, deben reformarse las normas autonómicas afectadas, adecuándolas a las modificaciones realizadas en la normativa estatal, para dar cumplimiento al mandato europeo y a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea para mejorar la eficacia en la ejecución de las garantías de las agencias de viajes en caso de insolvencia, y en el caso de que no se haya realizado el servicio contratado del viaje combinado.
- Adaptar la normativa que regula a las agencias de viajes con domicilio en Andalucía, a la normativa europea y estatal sobre viajes combinados. - Mejora de la eficacia del régimen jurídico de las garantías de las agencias de viajes para garantizar los derechos de los consumidores y usuarios. - Determinar un nuevo modelo de cuantificación de las garantías para responder, en caso de insolvencia, del reembolso de los fondos depositados y la repatriación de las personas consumidoras, sin necesidad de acudir a la vía judicial o al laudo arbitral, simplificando el sistema de acceso a la misma.
No se plantean soluciones no regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del correo electrónico: participacion.dgcift.ctd@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.