MODIFICACIÓN DEL ANEXO I DE LA LEY 7/2007, DE 9 DE JULIO, DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL
Información general
El anexo I de la La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante GICA), establece las categorías de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, establecidos en la misma. Este anexo ha sido modificado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Por último este anexo I, ha sido modificado por anexo III del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
El anexo I de la GICA, constituye el marco de referencia de las actividades que deben ser sometidas a los diferentes instrumentos de prevención y control ambiental establecidos en la GICA, esto es: autorización ambiental integrada (AAI), autorización ambiental unificada (AAU), calificación ambiental (CA) y declaración responsable de los efectos ambientales (CA-DR). El actual anexo I contiene errores en diversas categorías que deben ser subsanados. Por otro lado, se han recibido diversas consultas en esta Dirección General en relación a categorías concretas de actuaciones, y en particular a las referidas a las categorías de gestión de residuos, que aconsejan trabajar en una nueva redacción de apartado 11 del anexo I, que aclare el instrumento de prevención y control más adecuado para cada actividad o proyecto. Así mismo parece oportuno incluir en la modificación, en aplicación del principio de proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente de los proyectos, y el tipo de procedimiento de evaluación al que en su caso deba someterse, la adaptación de las actividades al instrumento de prevención ambiental más adecuado de acuerdo con los principales impactos de cada actividad.
Razones que hacen necesaria la tramitación de un proyecto de Decreto, para modificar el Anexo I de la Ley GICA: 1. Existen errores en el actual anexo I. 2. Necesidad de clarificar algunas redacciones. 3. Adecuación del instrumento de prevención ambiental que se aplica a las distintas actuaciones.
En función de los conocimientos disponibles, aplicar el principio de proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente de los proyectos, y el tipo de procedimiento de evaluación al que en su caso deba someterse, clarificando el instrumento de prevención ambiental a que deba someterse cada una de las actividades recogidas en el Anexo I.
Se han contemplado dos posibles escenarios: a) Escenario 1: no desarrollar una nueva norma. Esta opción se desestima pues, como se ha manifestado a lo largo del presente documento, el anexo I contiene errores que deben ser subsanados, y es preciso adaptarlo a varias normativas sectoriales. b) Escenario 2: modificar el anexo I. Esta opción es el objeto de este documento.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
anexogica.cpp.cmaot@juntadeandalucía.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.