Consulta pública previa sobre el proyecto de orden por la que se se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía para el ejercicio 2018, así como los baremos a aplicar para la compensación económica de dichos servicios
Información general
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, modificada por la Ley 42/2015 de 5 octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.
Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 36.4.
Orden de 28 de abril de 2017, por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía para el ejercicio 2017, así como los baremos a aplicar para la compensación económica de dichos servicios.
Determinar el número de guardias a realizar por los colegios de abogados para el ejercicio 2018, con objeto de que al inicio del mismo, éstos puedan estar organizados para la prestación de dichos servicios.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 36,4 y 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, cada año resulta necesario la tramitación de la Orden que determine las guardias a realizar en el siguiente ejercicio por cada Colegio de Abogados de Andalucía con arreglo a los criterios generales establecidos. El eje fundamental del sistema de las guardias a efectuar por los Colegios de Abogados de Andalucía radica en la necesidad de establecer un sistema flexible que permita a estas Corporaciones organizar el servicio en función de la imprevisibilidad de su demanda. Al asignarse un número total de guardias al año, se permite a cada Colegio de Abogados determinar cada día el número de letrados que efectivamente se designa para satisfacer la demanda en cada momento, habilitándose incluso a los Colegios de Abogados para fraccionar dichas guardias, en mitades o cuartos, atendiendo a las peculiaridades geográficas y organizativas de los partidos judiciales, así como a la especialidad de la prestación de dichos servicios por cada asistencia prestada por el profesional a la persona imputada, detenida o presa durante su guardia, todo ello con el fin de evitar que se produzcan guardias sin asistencia.
- Determinar el número de guardias a realizar en el ejercicio 2018, asignando un número total de guardias al año, se permite a cada Colegio de Abogados determinar cada día el número de letrados que efectivamente se designa para satisfacer la demanda en cada momento.
- Establecer un sistema flexible para prestación de los servicios del turno de guardia, cuya demanda no sigue un patrón uniforme en el tiempo.
- Establecer baremos a aplicar para la compensación económica de dichos servicios conforme a la legalidad vigente.
No se contempla otra solución alternativa.
Pueden participar en esta consulta todas las personas y las organizaciones mas representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
Las aportaciones pueden realizarse durante 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio (27/07/2017), a través de la siguiente cuenta de correo: participa.cji@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.