Proyecto de Decreto por el que se aprueban los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Sierra de Aracena y Picos de Aroche, Sierra Norte de Sevilla y Sierra de Hornachuelos.
Información general
Los Parques Naturales Sierra de Aracena y Picos de Aroche, Sierra Norte de Sevilla y Sierra de Hornachuelos fueron declarados por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. En el año 1989 fueron designados como ZEPA y posteriormente fueron declarados ZEC a través del Decreto 493/2012, de 25 de septiembre. Así mismo, los tres Parques Naturales se integran en la Reserva de la Biosfera Dehesas de Sierra Morena, declarada por la UNESCO el 7 de noviembre de 2002.
Mediante el Decreto 210/2003, de 15 de julio, el Decreto 80/2004, de 24 de febrero, y el Decreto 252/2003, de 9 de septiembre, se aprobaron los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) y los Planes Rectores de Uso y Gestión (en adelante PRUG) de los Parques Naturales Sierra de Aracena y Picos de Aroche, Sierra Norte de Sevilla y Sierra de Hornachuelos, respectivamente, instrumentos de planificación que vinieron a sustituir a los aprobados en 1994.
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de los instrumentos de planificación vigentes (13-14 años), se han detectado los siguientes problemas que se pretenden solucionar:
.Modificaciones en el marco legal y normativo a la que los planes actualmente vigentes no se encuentran adaptados, tales como:
- La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece que para las ZEC y las ZEPA las Comunidades Autónomas elaborarán adecuados planes o instrumentos de gestión.
- Directrices de conservación de la Red Natura 2000 en España, con el objetivo de ayudar a las Administraciones Públicas competentes en la planificación y gestión de los espacios de la red.
- Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos.
Con la revisión de los instrumentos de planificación vigentes se pretende:
- Adecuar los contenidos a los requerimientos de la Red Ecológica Europea Natura 2000, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y a las Directrices de conservación de la Red Natura 2000 en España.
- Adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre. Para ello, en la revisión de estos planes, se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección.
- Introducción dentro de los nuevos instrumentos de planificación herramientas para afrontar los nuevos retos en cuanto a la adaptación y mitigación frente al cambio climático.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, estos planes se elaboran con la finalidad de adecuar la ordenación y gestión de estos espacios a los principios inspiradores de la citada Ley y, a su vez, dar cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Ecológica Europea Natura 2000 y la integración en un mismo documento de los mecanismos de planificación de las tres figuras distintas de espacios protegidos que se solapan en su ámbito geográfico de aplicación (Parque Natural, ZEC y ZEPA). Dichos planes constituyen, por tanto, el instrumento de gestión de las ZEC y las ZEPA Sierra de Aracena y Picos de Aroche (ES0000051), Sierra Norte (ES0000053) y Sierra de Hornachuelos (ES0000050).
Por otra parte, tras 30 años de experiencia adquirida en la gestión de estos parques naturales, se considera que se ha alcanzado la madurez suficiente para afrontar retos futuros en el ámbito de los espacios naturales protegidos tanto a nivel ambiental, como la adaptación al cambio climático, su papel con respecto a la mitigación, su contribución a la conectividad y la infraestructura verde, etc., como en el ámbito socio-económico, beneficios y cargas de los servicios de los ecosistemas (producción de agua de calidad, aire limpio, suelo fértil,.…), la articulación y reforzamiento de la colaboración público-privada, la estrategia a seguir para canalizar y optimizar el crecimiento de la demanda de visitas a estos espacios, etc. Se estima, por tanto, que es una oportunidad la revisión de estos documentos de planificación a fin de afrontar los nuevos retos futuros.
- Establecer la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio, así como los criterios básicos para la gestión de los tres Parques Naturales.
- Establecer los objetivos de conservación y los criterios y medidas para su gestión como espacios naturales pertenecientes a la Red Ecológica Europea Natura 2000.
- Dotar a la Reserva de la Biosfera Dehesas de Sierra Morena de herramientas de planificación específicas estableciendo los objetivos, criterios y directrices generales de ordenación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera.
El proyecto de Decreto aprueba los PORN y PRUG de los Parques Naturales de Sierra Morena Occidental. Los PORN contienen de forma general, una caracterización general del espacio, la identificación de las prioridades de conservación de la ZEC y la ZEPA, el diagnóstico de los elementos de interés general para el Parque Natural y de las prioridades de conservación de la ZEC y la ZEPA. Establece las presiones y amenazas respecto a las prioridades de conservación, así como objetivos generales de conservación para el Parque Natural y para las prioridades de conservación de la ZEC y la ZEPA. Así mismo establece los criterios y directrices generales para la ordenación del espacio, en cuanto a recursos naturales y culturales, aprovechamiento sostenible, uso público y turismo, educación y voluntariado ambiental, investigación, infraestructuras, régimen del suelo y ordenación urbana, edificaciones, etc. Se realiza una zonificación del Parque Natural, que tiene como finalidad delimitar distintos sectores a efectos de establecer una ordenación de los usos y aprovechamientos específica para cada uno de ellos y finalmente se establecen unas normas generales que regulan las actividades y actuaciones en suelo no urbanizable y unas normas particulares para cada una de las zonas establecidas en cada Parque Natural. Finalmente, se representan los límites del Parque Natural a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía.
En cuanto al contenido de los PRUG, se establecen los objetivos específicos para el Parque Natural y para las prioridades de conservación de la ZEC y la ZEPA, las medidas y mecanismos para el uso y gestión del Parque Natural, los criterios de uso y gestión para la conservación de los recursos naturales y culturales, el aprovechamiento sostenible, el uso público, la educación ambiental y las actividades turísticas vinculadas al medio natural, la educación y el voluntariado ambiental, actividades de investigación, infraestructuras e información a la ciudadanía. Se establece un apartado de normativa relativas a usos y actividades forestales, agrícolas, ganaderas, cinegéticas y pesca continental, uso público, turismo activo y ecosturismo, investigación, infraestructuras, edificaciones, y finalmente se establecen las lineas de actuación.
El proyecto de Decreto contiene también anexos con la descripción literal de los límites de los Parques Naturales.
La elaboración y revisión de los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos es un mandato legal establecido en la legislación básica estatal y en la autonómica.
Según el artículo 16 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, los recursos naturales y, en especial, los espacios naturales a proteger serán objeto de planificación con la finalidad de adecuar su gestión a los principios inspiradores de esta Ley. Asímismo, el artículo 17 establece que la vigencia y los plazos de revisión de los instrumentos de planificación serán definidos por la normativa de las comunidades autónomas.
La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su artículo 1.2 dispone que es finalidad de la presente Ley ordenar adecuadamente la gestión de los recursos naturales de Andalucía, y en espacial de los espacios naturales a proteger, a cuyo fin la Administración Autónoma elaborará los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales establecidos en la legislación básica del Estado.
La alternativa de no revisar los PORN y PRUG, podría conllevar, por un lado a no garantizar de forma efectiva la conservación de estos espacios, y por otro a no actualizar sus contenidos a la nueva legislación básica estatal, a las Directirces de Conservación de la Red Natura 2000, ni a la agilización de determinados procedimientos administrativos.
La ciudadania, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
plansierramorenaocc.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.