Proyecto de Decreto por el que se regula la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucia

Información general

Antecedentes de la norma

 La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo introduce el artículo 42 bis, en el que se define la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

 Con carácter previo, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, estableció las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España. El título III de este Real Decreto regula la formación profesional dual del sistema educativo, estableciendo el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual cuando no medie un contrato par la formación y el aprendizaje. 

Problemas que se pretenden solucionar

 La norma pretende establecer el marco en el que se desarrollará la Formación Profesional Dual del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que habrá que incluir:

Características de los proyectos que deben presentar los centros docentes que deseen impartir un ciclo formativo de formación profesional en la modalidad dual, las condiciones para la autorización e implantación de esta modalidad y el marco jurídico que permita la relación entre los centros docentes y las empresas para el desarrollo de la formación profesional dual, teniendo en cuenta al personal docente de los centros y a los tutores laborales de las empresas.

Así mismo, se regularan las condiciones de participación del alumnado en los ciclos formativos impartidos en la modalidad dual y las relaciones de estos con las empresas. Se abordarán cuestiones como la flexibilización del currículo de los ciclos formativos impartidos en la modalidad dual y la evaluación del alumnado que cursa dichos ciclos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

 En Andalucía, desde el curso escolar 2013/2014 se han venido desarrollando proyectos de formación profesional dual en alternancia entre centro docente y empresa, como medida que garantiza la diversificación de la oferta educativa de formación profesional ajustándola a las necesidades del mercado laboral y a las expectativas del alumnado. Dichos proyectos se han elaborado en base a Ordenes anuales de convocatoria en la que han participado los centros docentes, tanto públicos como privados, siendo necesario para la aprobación y renovación la presentación de proyectos cada curso escolar. 

Con la experiencia acumulada resulta conveniente elaborar una normativa estable que regule las condiciones y requisitos básicos de esta modalidad de formación profesional en el ámbito del sistema educativo, con el objetivo de que las empresas y los centros docentes estrechen sus relaciones, aúnen esfuerzos y favorezcan la empleabilidad del alumnado.

Objetivos de la norma

 Establecer el marco de la modalidad de formación profesional dual del sistema educativo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para que los centros docentes y las empresas sigan contribuyendo a la mejora de la cualificación del alumnado de formación profesional armonizando y combinado el proceso de enseñanza- aprendizaje en el centro docente y en la empresa.

Posibles soluciones alternativas

 No existe alternativa. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no ha establecido la normativa básica que regule el desarrollo de la formación profesional dual del sistema educativo, tras la publicación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Se considera procedente, al no estar regulada esta modalidad en el sistema educativo andaluz mediante norma de carácter estable, la elaboración del decreto que al amparo de la normativa estatal existente y, tras cinco años regulando mediante convocatorias puntuales de proyectos, fije las condiciones de impartición de la formación profesional dual.

Envío de aportaciones

fpdual.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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