Consulta pública previa sobre el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependiente de la Consejería de Educación

Información general

Antecedentes de la norma

 La Ley Orgánica 5/2002, 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional crea los centros integrados de formación profesional, definiéndolos como aquellos que imparten todas las ofertas formativas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tanto las dirigidas a la obtención de títulos como a la obtención de certificados de profesionalidad. Asimismo, dicha norma establece que reglamentariamente, el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán la composición y funciones de los centros integrados de formación profesional a sus características específicas.

En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 1558/2005 de 23 de diciembre, regula los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, abordando aspectos de estos centros como sus fines y funciones, las características de su funcionamiento, las condiciones de su creación y autorización, la definición de sus órganos de gobierno y participación, así como las condiciones de su gestión y financiación.

Posteriormente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se estableció la ordenación general del sistema educativo, recogió, en su artículo 39.5, que las enseñanzas de formación profesional regulados en dicha Ley podrían realizarse tanto en los centros educativos, como en los centros integrados y de referencia nacional a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Por otro lado, la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadió una nueva disposición adicional quinta a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dedicada a la red de centros de formación profesional, incluyendo en la misma tanto a los centros integrados públicos como a los privados concertados de formación profesional.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 73 la creación de una red de centros integrados de formación profesional que impartirán todas las ofertas correspondientes a los subsistemas de formación profesional, referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, conducentes a la obtención de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. En desarrollo de todo ello, se aprobó el Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el Decreto 382/2010, de 13 de octubre, para adecuarlo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, donde se regulan aspectos generales del diseño, la organización, las funciones y las estrategias establecidas para los centros integrados.

Problemas que se pretenden solucionar

 La norma pretende regular a nivel autonómico un marco diferenciado de la organización y el funcionamiento de los centros integrados de formación profesional de titularidad de la Consejería de Educación, introduciendo una estructura interna que les permita afrontar sus fines y sus funciones, mejorando las relaciones con la sociedad y con el ámbito productivo.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

 En Andalucía, con la experiencia acumulada y tras la reciente puesta en marcha de nuevos centros integrados, resulta conveniente elaborar una normativa que regule la organización y funcionamiento de los centros públicos integrados dependientes de la Consejería de Educación. De este modo, de conformidad con el Decreto 334/2009, y con la intención de adaptar dicho texto a la realidad de estos centros, se hace necesario concretar algunos aspectos específicos de la citada normativa.

Objetivos de la norma

 El presente Decreto tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de los centros públicos integrados de formación profesional de la Consejería de Educación, regulados por el Decreto 334/2009 de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la comunidad Autónoma de Andalucía.

Posibles soluciones alternativas

 No existe posible alternativa, ni regulatoria ni de otro tipo, dada la necesidad de desarrollar los aspectos generales contemplados en la normativa anterior, especificando la organización y funcionamiento de estos centros integrados.

Envío de aportaciones

formacionprofesional.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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