Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de calificación ambiental y la declaración responsable de los efectos ambientales
Información general
Entre los instrumentos de prevención y control ambiental establecidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio,de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en Andalucía, se encuentra la calificación ambiental y la declaración responsable de los efectos ambientales, a la que se dedica la Sección 5ª del Capítulo II del Título III de la misma. Dichos instrumentos, tienen su origen en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961 y en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, cuyas previsiones en materia de calificación ambiental fueron desarrolladas por el Reglamento de Calificación Ambiental, aprobado mediante Decreto 297/1995, de 19 de diciembre.
La entrada en vigor de la Ley 7/2007 de 9 de julio, y su desarrollo, pusieron de manifiesto la necesidad de abordar una reforma del citado Reglamento de Calificación Ambiental. Por ello, mediante Orden de 16 de diciembre de 2011, del Consejero de Medio Ambiente, se acordó iniciar los trámites para la redacción del proyecto de decreto por el que se aprobaba el procedimiento de calificación ambiental y se proponía la modificación del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, pero numerosas modificaciones legislativas posteriores aconsejaron archivar el expediente de redacción de ese proyecto de decreto.
La experiencia acumulada en estos años, la modificación de leyes básicas estatales, y la entrada en vigor de la declaración responsable de efectos ambientales, aconsejan iniciar la redacción de un Reglamento de nueva planta, que no solo se limite a fijar en un único texto la normativa vigente, sino que además establezca una visión de conjunto y de futuro, en la regulación de la calificación ambiental y la declaración responsable de los efectos ambientales.
Como se ha comentado, este Decreto tiene como objeto la aprobación de las disposiciones reglamentarias relativas a la calificación ambiental y la declaración responsable de los efectos ambientales, especialmente en cuanto se refiere al procedimiento de estos instrumentos, sustituyendo al aprobado por Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, cubriendo así la necesidad creada tras la entrada en vigor de la Ley 7/2007 de 9 de julio y adaptando la norma a la numerosa legislación aprobaba desde entonces.
En la elaboración de este proyecto de norma se han contemplado las determinaciones de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para la empresas. Dicha Ley modifica los artículos 19 y 44, así como el Anexo I de categorías de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental de la Ley 7/2007, de 9 de julio, con objeto de impulsar la mejora de la regulación, la eficiencia y la simplificación de trámite, adaptándose así a la normativa sobre libre acceso a las actividades de servicios. Estas modificaciones conllevan la inclusión del concepto de declaración responsable de los efectos ambientales como nuevo instrumento de prevención y control ambiental, de modo que en los supuestos así determinados en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el análisis ambiental de la actividad se efectuará mediante declaración responsable de los efectos ambientales, y cuyo desarrollo reglamentario se lleva a cabo a través del presente Decreto. Además, introduce la posibilidad de tramitación del procedimiento de calificación ambiental de forma independiente y autónoma del de licencia municipal.
En el mismo sentido, se han tenido en cuenta las determinaciones establecidas en el Decreto 1/2016, de 12 de enero, por el que se establece un conjunto de medidas para la aplicación de la declaración responsable para determinadas actividades económicas reguladas en la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, y en el proyecto «Emprende en 3», en lo que respecta, entre otras cosas, a la documentación de la que debe disponer el titular de la actuación, para aquellas actuaciones sometidas a declaración responsable de los efectos ambientales.
Se pretende por tanto mejorar el entorno administrativo, evitando trabas y barreras innecesarias, con procedimientos ágiles y simplificados y rápidas respuestas de la Administración a los operadores económicos, haciendo compatible la actividad económica con la óptima calidad ambiental.
Razones que hacen necesaria la aprobación de un reglamento para la calificación ambiental y la declaración responsable de los efectos ambientales:
1. Cumplir con la obligación legal establecida en la Sección 5ª del Capítulo II, Título III, de la Ley Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. 2. Desarrollar en el ámbito de Andalucía los preceptos establecidos por la Ley 7/2007, de 9 de julio, en materia de calificación ambiental y declaración responsable de los efectos ambientales, y las modificaciones de dicha Ley introducidas por la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para la empresas, la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, así como el Decreto 1/2016, de 12 de enero, por el que se establece un conjunto de medidas para la aplicación de la declaración responsable para determinadas actividades económicas reguladas en la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, y en el proyecto «Emprende en 3». 3. Regular las competencias específicas de la Comunidad Autónoma y las entidades locales, en sintonía con la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y establecer obligaciones para titulares y propietarios de las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental denominados calificación ambiental y declaración responsable de los efectos ambientales. 4. Unificar en un único cuerpo legal la dispersa normativa que actualmente regula ambas figuras, añadiendo una visión de conjunto y de futuro sobre la materia.
Como se ha comentado, la futura norma tiene por objeto desarrollar la sección 5ª del Capítulo II del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, regulando completamente el procedimiento, evitando así la necesidad de consultar la Ley de modo constante, constituyéndose el nuevo Reglamento en el texto normativo de referencia general para los instrumentos de calificación ambiental y declaración responsable de los efectos ambientales en Andalucía.
A la hora de contemplar las posibles alternativas, nos encontramos con tres posibles escenarios:
a) Escenario 1: no desarrollar una nueva norma. Esta opción se desestima pues, como se ha manifestado a lo largo del presente documento, la regulación de la calificación ambiental y la declaración responsable de los efectos ambientales mediante reglamento es una obligación legal establecida en la Ley GICA.
b) Escenario 2: continuar con la redacción del texto legislativo iniciado por Orden de 16 de diciembre de 2011. Las numerosas modificaciones legislativas producidas durante el periodo de instrucción del expediente para la aprobación del nuevo decreto, aconsejaron desestimar esta posibilidad.
c) Escenario 3: aprobar un nuevo reglamento. El desarrollo de un nuevo reglamento se considera la mejor opción de las evaluadas, pues de este modo se dará cumplimiento a la obligación de desarrollar reglamentariamente el procedimiento de calificación ambiental y la declaración responsable de los efectos ambientales, considerando e integrando, entre otras, las recientes medidas normativas encaminadas a reducir las trabas administrativas, así como la actual regulación de competencias entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
calificacionambiental.cpp.cmaot@juntadeandalucía.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.