Proyecto de Decreto por el que se aprueba la modificación del Decreto que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados en Andalucía.
Información general
A nivel estatal los suelos contaminados se regulan en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, así como en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
En Andalucía, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, incluye distintas disposiciones sobre suelos contaminados en el capítulo IV del Título IV. Dicha ley ha sido desarrollada por el Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, norma de referencia para la gestión de los suelos contaminados, así como a las actividades potencialmente contaminantes de los suelos, en Andalucía.
El mencionado reglamento regula las competencias específicas de los ayuntamientos, ya reconocidas en la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía (entre ellas las relativas a la declaración, aprobación de proyectos de descontaminación y desclasificación de los suelos contaminados comprendidos íntegramente en sus términos municipales), así como aquellas de competencia autonómica, definiendo los procedimientos administrativos correspondientes, además de diversos instrumentos de las Administraciones Públicas competentes en la materia.
Por otra parte, este reglamento contempla las diferentes obligaciones de los propietarios de los terrenos que hayan soportado en el pasado alguna actividad contaminante, así como de los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo.
Finalmente, el reglamento recoge los requisitos exigidos a los diferentes participantes, así como los criterios técnicos necesarios, para la realización de estudios de caracterización y análisis de riesgos, los niveles genéricos de referencia para diversos elementos traza (metales), los procedimientos para evaluar los emplazamientos afectados, y la ejecución de los trabajos de recuperación de los suelos.
Tras más de dos años desde su entrada en vigor, se han detectado algunos aspectos que precisan su modificación al objeto de simplificar los mecanismos para la recuperación de los suelos, adecuar los requisitos exigibles a los diferentes intervinientes en dichas labores, o simplemente, corregir erratas detectadas en su redacción original.
Con la nueva norma se pretende:
1. Simplificar los mecanismos de recuperación de suelos, estableciendo posibles exenciones a la prohibición de confinamiento por vía voluntaria, garantizando en cualquier caso una adecuada información a terceros. 2. Adecuar los requisitos de los intervinientes en los procesos de estudio y recuperación de suelos al nuevo marco de acreditaciones establecido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) 3. Actualizar diversos aspectos técnicos requeridos en los estudios de calidad de suelos conforme a las normas técnicas de referencias. 4. Corregir diversos errores de redacción detectados en el texto en vigor.
El conocimiento y experiencia adquiridos en esta materia desde que se encuentra en vigor el actual Decreto, la necesidad de simplificar los mecanismos de recuperación de suelos, adecuar y clarificar el papel de las distintas administraciones que intervienen en los procesos, así como la actualización de diversos aspectos técnicos requeridos en los estudios de calidad de suelos, hacen necesaria y oportuna la modificación del mismo.
Actualizar el marco regulatorio en materia de calidad de suelos en Andalucía, modificando el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados, adaptando los requisitos y obligaciones al objeto de simplificar los procedimientos de recuperación de suelos y adecuarlos a las novedades técnicas y marcos de acreditación.
Ante la detección de las necesidades señaladas, se han contemplado tres posibles escenarios:
a. Escenario 1: no aprobar una norma de modificación. Esta opción se desestima. Considerando la necesaria adaptación a las novedades técnicas y de acreditación, se considera oportuno descartar esta opción con el objeto de garantizar el empleo de las novedades científico-técnicas a la hora del estudio de la calidad de los suelos en Andalucía. En cuanto a la simplificación de ciertos procedimientos de recuperación de suelos en el ámbito voluntario, el mantenimiento de nuestro actual marco regulatorio conllevaría, en definitiva, el retraso en la recuperación de determinados emplazamientos, con el consiguiente perjuicio al medio ambiente y salud de las personas.
b. Escenario 2: tramitación de una norma de rango inferior (orden o instrucción). Se descarta esta opción al objeto de dotar de la máxima seguridad jurídica a la regulación de la calidad de los suelos de Andalucía, dado que no se trata de simples interpretaciones de la norma en vigor.
c. Escenario 3: aprobar un Decreto de modificación del Reglamento de suelos en vigor. Finalmente, se considera que este escenario responde a las necesidades señaladas, aportando las garantías jurídicas necesarias, y así como la máxima participación pública.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
sueloscontaminados.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.