Proyecto de Decreto por el que se determinan los precios públicos por la prestación de servicio de restaurante para el desarrollo de la formación práctica del alumnado en las escuelas de hostelería del Servicio Andaluz de Empleo

Información general

Antecedentes de la norma

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 176.2.a), 179 y 180.1, reconoce a nuestra Comunidad Autónoma la potestad de establecer sus propios tributos, dentro de los cuales se deben incluir los precios públicos por la prestación de servicios públicos, como es el caso del servicio de restaurante prestado por las Escuelas de Hostelería del Servicio Andaluz de Empleo, para el desarrollo de la formación práctica por el alumnado.

Problemas que se pretenden solucionar

La determinación de precio público mediante este decreto permitirá ampliar la formación practica del alumnado de las Escuelas de Hosteleria, con la prestación del servicio que implica la apertura al publico del aula restaurante, sin incremento de gasto público.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su artículo 145.1 que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos conforme al artículo 5. de esta ley, se determinarán por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la Consejería que los preste o de la que dependa el órgano o Ente correspondiente.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, contempla, en su artículo 10.3.1.º, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, determinando su artículo 63.1 que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, entre las que se incluyen, según el apartado 1.º de dicho artículo, las políticas activas de empleo, que comprenden, entre otras materias, la formación de las personas demandantes de empleo y de las trabajadoras en activo.

Por otra parte el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía establece un nuevo modelo de Formación Profesional que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

En este contexto, la formación práctica adquiere una consideración de instrumento estratégico para la adquisición de las capacidades profesionales puesta de manifiesto, por la normativa reguladora del sistema de la Formación Profesional.

A estos efectos, la prestación de servicio de restauración, en el desarrollo de la programación formativa de las especialidades de cocina y sala, implica una mejora cualitativa de la formación práctica del alumnado de las Escuelas del Servicio Andaluz de Empleo, al favorecer que las prácticas se desarrollen en un entorno muy próximo al real de trabajo, por lo que reporta un beneficio social y económico directo al potenciar las oportunidades de la inserción laboral del alumnado junto con la mejora de la competitividad de las empresas andaluzas del sector de la hostelería y turismo.

En consecuencia, este servicio se prestará, exclusivamente, en horario de almuerzo y en días lectivos, de martes a jueves, por lo que se preserva el funcionamiento competitivo del sector de actividad.

Objetivos de la norma

Este decreto determina los precios públicos de menús tipos una vez concretada la estimación del coste directo de prestación del servicio, aplicando un criterio de racionalidad, financiando sin incremento de gasto público, la mejora de la formación práctica del alumnado.

Envío de aportaciones

sg.sae@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
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