Proyecto de orden de la CTD por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para entidades locales de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

Preservar y potenciar la práctica deportiva en la sociedad andaluza es un mandato establecido

constitucionalmente y asumido por la Comunidad Autónoma Andaluza a través de su Estatuto.

En efecto, la Constitución española en su artículo 43.3 establece un mandato dirigido a todos los

poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política

social y económica.

En virtud de ello, la Comunidad Autónoma Andaluza, a través del artículo 72.1 de su Estatuto de

Autonomía aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, asume la competencia

exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la

coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad

pública de entidades deportivas.

La norma que regula el marco jurídico del deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley

5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía (http://juntadeandalucia.es/boja/2016/140/1.html) , configura, en su artículo 2, la práctica del mismo como un derecho que tienen todas las personas físicas, en el ámbito territorial de Andalucía, ejercitable de forma libre y voluntaria.

Dentro de los principios rectores que regulan esta norma encontramos “la planificación, promoción y

fomento de una red de instalaciones y equipamientos deportivos suficiente, racionalmente

distribuida, y acorde con los principios de sostenibilidad social, económica y ambiental y de

movilidad”.

Por otra parte, el artículo 11, establece como competencia de la Junta de Andalucía, entre otras, “la

planificación, ordenación, coordinación y fomento de la construcción de las instalaciones deportivas,

garantizando el equilibrio territorial”.

De conformidad con el marco de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía las

relativas al deporte corresponden a la Consejería de Turismo y Deporte (http://juntadeandalucia.es/organismos/turismoydeporte/consejeria/organigrama.html), cuya estructura orgánica es aprobada por Decreto 212/2015, de 14 de julio (http://juntadeandalucia.es/boja/2015/136/10). En concreto el artículo 6 atribuye a la persona

titular de la Secretaría General para el Deporte “el impulso, fomento, colaboración, coordinación y

seguimiento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras

Administraciones Públicas, federaciones o entidades de Andalucía”.

Por lo que al ámbito local se refiere, el artículo 12 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, atribuye a las

entidades locales, como competencias propias en materia de deporte las reguladas en el artículo

9.18 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (http://juntadeandalucia.es/boja/2010/122/1).

Concretamente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, establece como competencias propias de los

municipios andaluces para la promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso

público, entre otras, “la construcción, gestión y el mantenimiento de las instalaciones y

equipamientos deportivos de titularidad propia “.

Problemas que se pretenden solucionar

Con la aprobación de la presente orden lo que se pretende es colaborar con las entidades locales

para paliar los déficit que aún puedan existir en materia de instalaciones deportivas coadyuvando

con dichas entidades locales a través de la cofinanciación en la construcción de nuevas instalaciones

que permitan mantener el equilibrio territorial.

El artículo 78 de la referida Ley del Deporte, prevé que la Administración de la Junta de Andalucía

fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades

presupuestarias. Igualmente, prevé que la Consejería competente en materia de Deporte, podrá

aprobar convocatorias de ayudas públicas con otras administraciones o entes públicos o privados

para la construcción, reforma, mejora y equipamiento de instalaciones deportivas, de acuerdo con

las previsiones del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.

Si bien en anteriores ejercicios se han llevado a cabo regímenes de ayudas publicas en materia de

infraestructuras deportivas, la última mediante Orden de 28 de junio de 2017 (http://juntadeandalucia.es/boja/2017/124/2), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para las Entidades Locales de Andalucía (ID), y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2017, las mismas han ido dirigidas a la reforma y mejora de las instalaciones deportivas ya existentes. Sin embargo, las últimas concesiones de ayudas para la construcción de nuevas instalaciones deportivas se produjeron en el ejercicio 2009.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El objetivo debe ser conseguir la generalización de la práctica deportiva acercando el deporte a toda

la sociedad andaluza garantizando la suficiencia del número de instalaciones deportivas necesarias

de la Red básica en el territorio andaluz, apostando por el fomento de la construcción de

infraestructuras deportivas que atienda la demanda de la población andaluza y permitan el equilibrio

territorial, optimizando los recursos económicos disponibles.

En virtud de lo expuesto, y, previo estudio de la actual demanda de las necesidades en materia de

instalaciones deportivas en el territorio andaluz, se pone de manifiesto la necesidad de acometer la

construcción de pabellones deportivos públicos en los municipios andaluces con más de 7.500

habitantes que no cuenten con ellos de manera que puedan disponer de los mismos para poder

llevar a cabo todo tipo de actividades deportivas en ellos.

En cuanto a la disponibilidad presupuestaria, se considera que se dispone de los recursos suficientes

tanto por la cantidad prevista a invertir como por los fines que persigue esta norma. El Programa presupuestario 46 A “Infraestructuras y Equipamientos Deportivos”, cuya ejecución

corresponde a la Secretaría General para el Deporte, prevé, mediante la ejecución de los créditos

disponibles en el ejercicio 2018 y anualidades futuras que se comprometan, fomentar construcción

de aquellas instalaciones deportivas más demandadas para la práctica deportiva de la población,

garantizando el acceso de la ciudadanía a la práctica deportiva, persiguiendo la viabilidad y

mantenimiento de las instalaciones en su destino deportivo, mediante la concesión de subvenciones,

en régimen de concurrencia no competitiva, a las Entidades Locales andaluzas.

Objetivos de la norma

Regular una subvención para fomentar las infraestructuras deportivas para las Entidades

Locales de Andalucía, mediante la construcción de pabellones deportivos públicos en los

municipios andaluces con más de 7.500 habitantes que no cuenten con ellos.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones no regulatorias.

La relevancia e incidencia en la promoción del Deporte Andaluz justifica su regulación, optando por

un sistema objetivo y universal de participación, en el que todos aquellos entes que cumplan con los

requisitos contenidos en su normativa puedan participar.

Envío de aportaciones

participacion2.sgd.ctd@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Cultura y Deporte
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