Decreto por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y su Procedimiento Electoral

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 4/2014, de 1 de abril, de Cámaras de Comercio, atribuye amplias facultades a las Comunidades Autónomas para definir la organización territorial y de los órganos de gobierno de sus respectivas Cámaras.

Como principal novedad de la ley en materia de composición de los órganos se encuentra la modificación de la composición del Pleno, con el fin de ajustar el número de vocales a una adecuada representatividad de los distintos sectores económicos, a través de, como mínimo, dos tercios en el número de vocalías para los miembros elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto. Asimismo, se incluyen dentro de la composición de los plenos, una representación directa de las empresas con mayores aportaciones voluntarias a las Cámaras y de las organizaciones empresariales más representativas. Las administraciones tutelantes de las Cámaras quedan habilitadas para determinar, de acuerdo con la realidad económica de su territorio, la participación de los distintos grupos en los plenos.

Mediante Orden EIC/710/2017, de 26 de julio, se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, que empieza el 2 de octubre de 2017 y culmina el 30 de septiembre de 2018, por lo que se hace necesario la aprobación de esta norma para regular la composición de los órganos de gobierno y el proceso electoral.

Por todo ello, resulta urgente y necesario que la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrolle una disposición propia para determinar la participación de los distintos grupos en el Pleno y establecer los criterios de representatividad así como determinar la forma en que se elijan a las personas representantes de las empresas, a las personas de reconocido prestigio a propuesta de las organizaciones empresariales y a las de mayor aportación voluntaria, siendo necesario que se regule el proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y en su caso, Navegación de Andalucía, así como del Consejo Andaluz de Cámaras, en el cual deberán ser tenidas en cuenta tanto la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El presente Decreto viene a definir la composición de los órganos de gobierno de estas Corporaciones así como adaptar el régimen electoral de las Cámaras a lo recogido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, tomando en consideración la nueva composición del Pleno de estas Corporaciones y aquellos aspectos que la propia ley faculta a las Comunidades Autónomas para sus desarrollo.

Problemas que se pretenden solucionar

Definir la composición de los órganos de gobierno de estas Corporaciones y adaptar el régimen electoral de las Cámaras a lo recogido en la Ley 4/2014, de 1 de abril.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es necesario que nuestra Comunidad Autónoma desarrolle una disposición propia para determinar la participación de los distintos grupos en el Pleno y que regule el proceso electoral  de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y en su caso, Navegación de Andalucía, así como del Consejo Andaluz de Cámaras.

Objetivos de la norma

Regular la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y en su caso, Navegación de Andalucía, así como el proceso electoral.

Envío de aportaciones

d.procesoelectoral.camaras.ceec@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Industria, Energía y Minas
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