Proyecto de Decreto por el que se regula la práctica de puenting en el ámbito del dominio público viario de la Red de Carreteras de Andalucía
Información general
10-17/PNLC-000255, Proposición no de ley relativa a autorización de la práctica del puenting en infraestructuras competencia de la Junta de Andalucía. Iniciativa GP Socialista
Ante el auge social de la práctica de puenting, y el vacío normativo en la regulación de esta actividad, cuando afecta al dominio público viario de la Red de Carreteras de Andalucía, como una actividad complementaria al destino principal de afectación de las carreteras, se hace necesario, en garantía del principio de seguridad jurídica, la aprobación de una normativa que desarrolle la Ley 8/2001, de 12 de julio de Carreteras de Andalucía, en el ámbito material de esta peligrosa actividad, y conforme disponen los artículos 27 y 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esa falta de normativa es lo que ha llevado al Parlamento de Andalucía a aprobar una Proposición no de Ley 10-17-PNLC-000255, con fecha 20 de septiembre de 2017, mediante la que insta al Consejo de Gobierno a regular las autorizaciones de la práctica deportiva, mediante el uso especial de las infraestructuras de la Junta de Andalucía que reúnan los requisitos para el ejercicio de la actividad de Puenting, entre los que se encuentra el dominio público viario.
La norma tendrá por objeto el reconocimiento explícito del puenting como actividad complementaria al uso común general de las carreteras. Asimismo, contendrá como elementos fundamentales de las políticas de seguridad vial, la regulación del régimen de autorización para el ejercicio de esta práctica deportiva, de conformidad con las previsiones del artículo 62 de la Ley 8/2001, de 12 de julio de Carreteras de Andalucía, así como los sistemas de autoridad eficaces para garantizar el buen estado del dominio público viario.
No existen
decretopuenting.cfv@juntadeandalucia.es
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