PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 2005, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SANITARIOS PRESTADOS POR CENTROS DEPENDIENTES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA
Información general
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005, modificado por Acuerdo de 31 de marzo de 2015, por Acuerdo de 25 de octubre de 2016 y recientemente por Acuerdo de 14 de noviembre de 2017, determinan los servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.
Los precios públicos aplicables a dichos servicios y actividades quedaron fijados en los Anexos I, II, III y IV de la Orden de 14 de octubre de 2005, modificada mediante la Orden de 1 de junio de 2010, posteriormente por la Orden de 18 de noviembre de 2015 y por la Orden de 8 de noviembre de 2016.
La Orden propuesta pretende incorporar las actualizaciones producidas en los últimos años en la cartera de servicios de Atención Primaria, con la incorporación y ordenación de estos servicios como consecuencia de la implantación de nuevas estrategias de cuidados, de atención a pacientes crónicos con necesidades de salud complejas y la ampliación de las actuaciones de los profesionales en el campo del trabajo social.
Las actualizaciones producidas en los últimos años en la cartera de servicios de atención primaria, desde la entrada en vigor de la Orden de 14 de octubre de 2005, con el aumento de pruebas diagnósticas y de medidas terapéuticas que se llevan a cabo en este nivel de atención, así como la incorporación de las consultas a demandas de enfermería, la inclusión de las enfermeras gestoras de casos para pacientes complejos que permiten garantizar la continuidad asistencial, tanto desde el hospital con primaria como de la coordinación de estos pacientes con los distintos profesionales sanitarios y sociales de la comunidad, hace necesaria la actualización de estos servicios.
El objetivo de esta nueva norma es modificar e incorporar en la Orden de 14 de octubre de 2005 aquellos servicios de atención primaria que existen en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, al objeto de que puedan ser facturados cuando existe un tercero obligado al pago.
No se encuentran otras soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias, puesto que los ingresos procedentes de prestaciones de asistencia sanitaria a quienes no estén asegurados o cuando aparezca un tercero obligado al pago tienen la consideración de precios públicos. Y el artículo 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de Andalucía, señala que, una vez determinados los servicios y actividades retribuibles mediante precios públicos, la fijación o revisión de su cuantía se efectuará por Orden de la Consejería que los perciba o de la que dependa el Órgano o Ente perceptor.
consultas.previas.csalud@juntadeandalucia.es
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