Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 250/1997, de 28 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La actividad apícola favorece la polinización y la fructificación de muchas especies vegetales, contribuyendo con ello a la renovación de la cubierta vegetal y, por tanto, beneficiando al medio natural. Por esta razón, tomando como base lo dispuesto en el Título VI de la Ley 2/1992 y en el Título VII de su Reglamento de desarrollo, se decidió establecer la gratuidad de los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma mediante el Decreto 250/1997, de 28 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Posteriormente, con motivo de la nueva realidad del sector apícola surgida tras la aprobación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, con carácter de normativa básica, se adaptó el Decreto 250/1997 mediante la promulgación del Decreto 196/2008, de 6 de mayo, por el que se modifica el Decreto 250/1997, de 28 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

Andalucía, tiene 562.680 colmenas censadas que suponen el 19,61% del total nacional (Datos procedentes del Registro General de Explotaciones Ganaderas a fecha 04/10/2017), lo que supone que sea la Comunidad Autónoma que mayor número de colmenas y, además, donde se ha producido un mayor aumento del número de explotaciones apícolas censadas en el periodo 2010-2016, con un incremento del 51,2%.

El citado aumento del número de explotaciones apícolas en los últimos años junto con la gratuidad de los asentamientos apícolas en los montes públicos de titularidad autonómica, da lugar a que en cada una de las grandes convocatorias de oferta periódicas que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio lleva a cabo, el número de solicitudes presentadas supere a la oferta de asentamientos apícolas.

La disposición final quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas obliga a adecuar a la misma a las normas reguladoras que sean incompatibles con sus previsiones.

En conjunción con lo anteriormente expuesto, ha de añadirse que en la redacción actual del Decreto 250/1997:

  1. El procedimiento de adjudicación requiere modificaciones que lo hagan más eficaz y eficiente, a la par que más simple para las personas interesadas.
  2. Parte de la documentación exigida para participar en el proceso está desactualizada.
  3. Algunas partes de la actual redacción del texto no son todo lo claras que sería deseable, pudiendo su interpretación inducir a error.
  4. Los actuales criterios de baremación son muy difíciles de valorar, dando lugar a numerosas alegaciones y, en su caso, recursos administrativos.
  5. Genera importantes costes para la Administración en concepto de publicación en BOJA.
Necesidad y oportunidad de su aprobación

Con el proyecto de modificación que se pretende realizar, se podrán solucionar las disfunciones que en la actualidad suceden permitiendo una gestión del procedimiento más sencilla, eficaz y eficiente, a la par que se aporta una mayor claridad y seguridad jurídica.

Adicionalmente, decir que en el año 2019 deberá efectuarse nuevamente la macroconvocatoria periódica de oferta de asentamientos apícolas en montes públicos de la Junta de Andalucía, la cual debería efectuarse con la modificación propuesta ya aprobada, de modo que se eviten los problemas de los que adolece la actual redacción del Decreto 250/1997.

Objetivos de la norma
  • Posibilitar un funcionamiento más ágil y eficaz.
  • Actualizar y simplificar el procedimiento.
  • Clarificar la redacción del texto.
  • Reducir los costes de publicación en BOJA.
  • Adaptar la regulación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Posibles soluciones alternativas

No se consideran posibles soluciones no regulatorias para la resolución de los problemas expuestos y para satisfacer las necesidades aludidas, habida cuenta del rango de la norma que se pretende modificar.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:

apicolas.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sostenibilidad y Medio Ambiente
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