Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a empresas de la industria manufacturera en materia de planes de igualdad y actuaciones de conciliación
Información general
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social; y en su artículo 15 se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. Es en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en el artículo 22 y el Capítulo III en la que se aborda cuestiones propias en materia de conciliación y en el artículo 27 en materia de planes de igualdad en las empresas. El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio atribuye competencias específicas o compartidas en materia de igualdad en relación con las empresas, en concreto en el artículo 1 apartado d) (Las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres, su seguridad y salud laboral, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación colectiva) y el artículo 8 (Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral) apartados d) (El fomento y apoyo a la elaboración de planes de igualdad en las empresas, en colaboración con la consejería competente en materia de igualdad) y e) (La promoción y sensibilización para la conciliación de la vida personal y familiar, la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas así como la realización de campañas y acciones de formación que faciliten dicha conciliación).
El Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía recoge en su artículo 3 (Medidas) como una de las medidas para alcanzar los fines el Programa desarrollar actuaciones en “f) Conciliación de la vida personal, familiar y laboral”, desarrollando esta cuestión en el Capítulo VI (Conciliación de la vida personal, familiar y laboral), artículo 20 que destaca la posibilidad de establecer ayudas para la implantación de planes de igualdad y otras medidas de conciliación con el objeto de promover la igualdad de oportunidades en el empleo de hombres y mujeres.
- Falta de realización y ejecución de planes de igualdad, o actualización de los mismos, en empresas no obligadas a su realización.
- Promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de mujeres y hombres así como remover los obstáculos que sobre el empleo pueden producir las responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y otras situaciones pertenecientes a dicho ámbito.
Es necesario que nuestra Comunidad Autónoma apoye la elaboración de planes de igualdad en las empresas de la industria manufacturera así como el desarrollo de actuaciones en materia de conciliación para favorecer que se siga avanzando en la igualdad entre mujeres y hombres así como promover la igualdad de oportunidades en el empleo de mujeres y hombres, y la adecuada atención a las personas dependientes al tiempo que se facilita la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
Promocionar la elaboración de planes de igualdad en las empresas del sector industrial manufacturero que no tengan obligación por norma de ello, así como promover la igualdad de oportunidades en el empleo de mujeres y hombres.
audiencia.dgrlssl.ceec@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.