Proyecto de Orden de modificación de la Orden de 28 de noviembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria
Información general
La Orden de 28 de noviembre de 2014 establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y efectúa su convocatoria.
Su finalidad es proteger a la personas a las que se dirige mediante la regulación de ayudas directas para que las mismas puedan acceder al alquiler de una vivienda y, por tanto, evitar la situación de riesgo o emergencia social. Estas ayudas se enmarcan en las medidas de protección y promoción del derecho a la vivienda previstas en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional única de la misma Orden, las solicitudes podrán presentarse desde la entrada en vigor de la Orden hasta agotar el crédito establecido. Igualmente se prevé que dichas ayudas se concedan por plazo de tres años, coincidentes con los ejercicios en los que se efectúa la convocatoria 2015, 2016 y 2017.
Si bien ha disminuido significativamente el número de ayudas solicitadas, al haberse reducido los procedimientos de desahucios y ejecuciones de vivienda habitual, siguen existiendo situaciones que se estima necesario atender, por lo que resulta conveniente ampliar el crédito de la convocatoria efectuada por la disposición adicional única de la Orden, y extender la ayuda al ejercicio 2018, incluyendo tanto la concesión de nuevas ayudas, como la posibilidad de ampliación del periodo subvencionable en un año, prorrogando las ya concedidas. Para facilitar la gestión, se incluye la provincialización del crédito, reservando un 30% para atender la demanda real que pueda existir en cada una de las provincias en relación con la estimación que se realiza.
Se considera necesario seguir atendiendo a las personas que se ven desalojadas de sus viviendas y aquellas que lo fueron en su día y que vienen percibiendo las ayudas, lo que motiva la modificación de la Orden de referencia, para que pueda conseguirse dicho objetivo.
Modificar la normas de concesión de ayudas y su convocatoria, para que durante un año más puedan seguir tanto solicitándose nuevas ayudas, como prorrogar las ya concedidas.
No se han contemplado otras soluciones.
La ciudadanía, así como todas aquellas entidades u organizaciones interesadas pueden enviar sus aportaciones y sugerencias sobre esta norma, a través de esta dirección de correo electrónico:
consultaprevia.vivienda@juntadeandalucia.es
El plazo será de 15 días hábiles a partir de su publicación.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social y denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.