PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN ANDALUCÍA
Información general
Con fecha del 23 de diciembre de 2018 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
Este Real Decreto se publica como desarrollo de las modificaciones incorporadas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en algunos aspectos concernientes a las Enseñanzas de idiomas de régimen especial tal y como se establecían en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, antes de que ésta fuera modificada. Dichos aspectos son los contemplados concretamente, en su artículo 59.1 sobre la organización de estas enseñanzas en los niveles Básico, Intermedio y Avanzado y su correspondencia, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas; y en su artículo 62.1, según el cual el Gobierno determinará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, las equivalencias entre los títulos de las Enseñanzas de idiomas y el resto de los títulos de las enseñanzas del sistema educativo.
Este Real Decreto tiene carácter de norma básica, a excepción de su artículo 6.5, y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Así, según lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Corresponde, por tanto, establecer la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en esta Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con lo dispuesto en el mismo.
El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, deroga el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, norma básica que se desarrolló en Andalucía mediante el Decreto 239/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía.
Habiendo cambiado el marco normativo básico procede por tanto desarrollar la norma autonómica que actualice lo dispuesto en el mismo de conformidad con la nueva normativa estatal y derogue el Decreto citado, aportando así un nuevo marco normativo completo y actualizado que integre las normas de competencia autonómica con las de competencia estatal, a fin de proporcionar una visión sistemática sobre el régimen jurídico aplicable.
Las enseñanzas de idiomas deben estar permanentemente adaptadas a las nuevas demandas surgidas en la sociedad.
Desde la publicación del Marco Común Europeo de Referencia en el año 2001, el Consejo de Europa ha desarrollado y fomentado la extensión de la descripción de los niveles comunes de referencia, destinados a definir las competencias requeridas para la realización de las tareas que generalmente se realizan en el mundo real, en los ámbitos personal, público, educativo o académico, y ocupacional o profesional.
El Marco Común Europeo de Referencia, siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa sobre las lenguas extranjeras, ya estableció un modelo de lengua entendida como uso, también así plasmado en el Portfolio Europeo de las Lenguas . El currículo de los distintos idiomas debe ser coherente con este enfoque competencial y con los niveles establecidos, siendo éstos los de Intermedio y Avanzado, que se corresponden, respectivamente, con los niveles B y C del Marco, subdivididos a su vez, en los niveles B1 y B2, y C1 y C2.
Se hace necesario, por tanto, desarrollar normativamente en qué consisten cada uno de estos niveles para los idiomas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas, así como establecer las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios anteriores y lo regulado en la actualidad, garantizando su actualización y reforzando el enfoque competencial determinado para las lenguas extranjeras desde el Consejo de Europa.
El proyecto de Decreto que se presenta tendrá por objeto el de establecer la ordenación general y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Podrán realizarse aportaciones en el correo: consultasprevias.dgoe.ced@juntadeandalucia.es.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.