Proyecto de Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Patronato de la Alhambra y el Generalife de Granada.
Información general
En el ámbito de sus competencias y principios de actuación, la Junta de Andalucía tiene encomendada por mandato estatutario la conservación, protección, investigación, difusión y accesibilidad del Patrimonio Histórico Andaluz, lo que incluye el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife como una de las instituciones patrimoniales de Andalucía.
En cuanto a competencias de organización, el artículo 47.1.1ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos, que deberá deberá ejercerse de acuerdo con la normativa básica estatal en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, constituida por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones y servicios del Estado en materia de cultura, y entre ellas, las funciones y servicios que el Estado ejercía por sí o por medio del Patronato de la Alhambra y Generalife en relación con el conjunto monumental.Mediante el Decreto 59/1986, de 19 de marzo, se aprobaron los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife, que se han visto parcialmente modificados por el Decreto 133/1999, de 1 de junio, dando nueva redacción a éstos en materia de órganos del Patronato. En su redacción original, y en base a su Ley de creación, los Estatutos preveían la configuración del Patronato de la Alhambra y Generalife como Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Cultura.
Establecer la naturaleza y régimen jurídico del Patronato de la Alhambra y Generalife, su estructura orgánica y funciones, así como el régimen económico financiero y de personal como Agencia Administrativa, respetando en todo momento los preceptos y contenidos establecidos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Ley 9/2007, de 22 de octubre, determina en su disposición transitoria única la necesidad de adecuar los organismos autónomos existentes en el momento de entrada en vigor de la misma, al régimen de las agencias administrativas previstos en la citada Ley, que deberá llevarse a cabo mediante Decreto. De conformidad con dicha previsión legal, se aprobó el Decreto 216/2011, de 28 de junio, por el que se adecuan diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del cual el organismo autónomo “Patronato de la Alhambra y Generalife” pasó a tener la condición de agencia administrativa.
Con el presente proyecto de Decreto se persigue la adaptación de los cambios referidos a los Estatutos que regulen el Patronato de la Alhambra y Generalife como órgano esencial de gestión del Conjunto Monumental en su calidad de agencia administrativa de carácter especial.
La adaptación de los Estatutos de la Alhambra y Generalife a la normativa vigente debe realizarse mediante Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, párrafo 2º de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre. De conformidad con el artículo 7.5 del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, el Patronato de la Alhambra y Generalife depende de la misma a través de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos.
Asegurar que el Patronato siga velando por la protección y conservación del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife y de sus bienes adscritos, con una estructura definida para la mejora en la eficacia de la gestión de sus recursos. En definitiva, se persigue la adecuación formal del organismo autónomo “Patronato de la Alhambra y Generalife” al régimen de las agencias administrativas.
No se puede contemplar otra alternativa posible en cumplimiento del imperativo legal establecido por el artículo 56, párrafo 2º, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La ciudadanía, las organizaciones y las asociaciones que así lo consideren pueden aportar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente correo electrónico: consultapublica.dgbbccym.ccul@juntadeandalucia.es
Quien formule aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o bien razón social o denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.