Proyecto de modificación del Decreto 8/2015, de 20 de enero, de guías de turismo de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, establece en su artículo 28.1.c) que se considerará servicio turístico, la información turística y los servicios de información prestados por guías de turismo, cuando se facilite sobre los recursos o la oferta turística, y en su artículo 54 establece lo que se considera actividad propia de los guías de turismo, exige una habilitación otorgada por la Administración turística que conllevará su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y se establece el régimen aplicable a quienes sean guías de turismo habilitadas por otras comunidades autónomas y a quienes estén establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.

El servicio de guías de turismo está actualmente regulado por el Decreto 8/2015, de 20 de enero.

Problemas que se pretenden solucionar

Falta de adaptación del marco normativo de actuación en el sector respecto a:

  1. La acreditación de las competencias profesionales que responda a las necesidades reales del sector, en función de las titulaciones que se posean.

  2. La transposición de la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, con la finalidad de seguir progresando en la eliminación de los obstáculos al ejercicio de los derechos de la ciudadanía de la Unión Europea.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Resulta necesario garantizar una mayor competencia entre los profesionales de la información turística y un incremento de la calidad de la formación de estos profesionales. Para ello resulta oportuno realizar la transposición de lo previsto en el derecho comunitario europeo al orden jurídico autonómico andaluz.

Objetivos de la norma

La Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo es el centro directivo responsable de la iniciativa de modificación normativa que la propone con los objetivos siguientes:

- Homogenización y simplificación del régimen jurídico de quienes ejerzan la profesión de guía de turismo

- Validez y fiabilidad de las competencias adquiridas por las titulaciones académicas y profesionales en el sector turístico andaluz.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía,organizacionesyasociacionesqueasíloconsiderenpuedenhacerllegarsusopinionessobrelosaspectosplanteadosenestedocumento atravésdelcorreo electrónico participacion.dgcift.ctd@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Turismo y Andalucía Exterior
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