Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural por la que se aprueba el procedimiento para la autorización del método de confinamiento “hidrólisis con eliminación posterior” en las explotaciones de ganado porcino de Andalucía.
Información general
Mediante la publicación del Reglamento 749/2011 de la Comisión, de 29 de julio de 2011, que modifica el Reglamento 142/2011,de la Comisión, de 25 de febrero de 2011,por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH), y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, se autorizó el uso del sistema de hidrólisis con eliminación posterior en explotaciones porcinas en determinados Estados Miembros de la Unión Europea, entre los que se encontraba España.
El Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, estableció los requisitos que deben cumplir las explotaciones ganaderas para utilizar el sistema de hidrólisis con eliminación posterior en nuestro país.
El sistema de hidrólisis con eliminación posterior es un método voluntario de gestión al que pueden acogerse los operadores, que consiste en el almacenamiento temporal de ciertos subproductos generados en explotaciones porcinas durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis bajo determinadas condiciones, requisitos y prescripciones.
Los cadáveres y otros materiales generados en la propia explotación se almacenarán en un contenedor apropiado durante un tiempo mínimo de tres meses, para posteriormente gestionar el SANDACH resultante para su eliminación en uno de los destinos autorizados.
El sistema de hidrólisis con eliminación posterior, en la actualidad, está considerado un sistema de confinamiento.
El sistema de hidrólisis con eliminación posterior es un método de almacenamiento de cadáveres de las explotaciones que supone una mejora de la bioseguridad, eliminando parte del riesgo sanitario inherente a estas explotaciones.
Mediante esta Orden se establece el procedimiento de autorización y control de las explotaciones ganaderas ubicadas en nuestra Comunidad Autónoma, que pretendan utilizar el procedimiento de confinamiento de hidrólisis con eliminación posterior.
La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de autorización para aquellas explotaciones ganaderas que deseen acogerse al sistema de confinamiento denominado “sistema de hidrólisis con eliminación posterior” conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, que establece que las explotaciones ganaderas que utilicen este sistema de confinamiento deberán contar con una autorización previa de la autoridad competente de la comunidad autónoma.
Esta Orden será de aplicación a todas las explotaciones porcinas de Andalucía, salvo las de autoconsumo.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento través del siguiente correo electrónico:
spg.capder@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
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