Decreto por el que se regulan las medidas excepcionales de aplicación y los umbrales de entrada y salida para las situaciones de excepcional sequía en los diferentes subsistemas de las Demarcaciones Hidrográficas andaluzas.
Información general
En el ámbito de sus competencias y principios de actuación, le corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con el articulo 8.1.h) de la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía la regulación y gestión de las situaciones de alerta y eventual sequía y la forma de aprovechamiento de las infraestructuras, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia. Así mismo corresponde a la Administración andaluza entre otras funciones las establecidas en el artículo 11 de la Ley de Aguas apartado 6.a) definir el sistema global de indicadores hidrológicos que permita prever las situaciones de sequía y sirva de referencia general para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía. Correspondiendo al Consejo de Gobierno, conforme al artículo 9. d) Aprobar el régimen jurídico del uso del agua en situaciones extraordinarias de emergencia por sequía.
La escasez de precipitaciones que viene afectando de forma continuada al conjunto del territorio nacional, especialmente a las provincias meridionales, alcanzó este año hidrológico extremos de gravedad por su persistencia en diversos municipios de la Cuenca Mediterránea, con reducciones de los valores normales de lluvia y de las aportaciones a los embalses. Las últimas precipitaciones registradas garantizan que la atención de demandas a lo largo del presente año hidrológico hayan mejorado sustancialmente, aunque no en todos los ámbitos han sido suficientes para mantener las reservas de los embalses, las reservas en La Viñuela siguen por debajo de los niveles del año pasado, esta zona continua en una situación de escasez grave, ya que las garantías se encuentran por debajo de los dos años, y para la zona de Almería continúan las restricciones de los trasvases que garantizarían sus demandas. Dentro de los distintos ámbitos de gestión, la Administración Pública andaluza ha trasladado a los agentes socioeconómicos implicados la información hidrológica actualizada adoptándose diferentes medidas para la mejora de la gestión de los recursos hídricos. No obstante y a pesar de las medidas adoptadas, resulta necesario, en el caso de persistir los periodos de lluvias escasas para el próximo otoño, disponer de un instrumento que regule las medidas extraordinarias que aseguren el abastecimiento de los sistemas de gestión del ciclo integral del agua de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Los problemas referidos se pueden mitigar mediante la aprobación de un Decreto que para cada sistema de explotación regule los umbrales para la adopción de medidas extraordinarias, dentro del marco establecido por la Ley de Aguas de Andalucía. El objetivo consiste en regular la situación de eventual sequía, a través de un Decreto con trámite ordinario, con la participación de todos los sectores y que pueda estar aprobado y en vigor el próximo otoño, cuando la situación hidrológica pueda obligar a la adopción de medidas extraordinarias. Con la experiencia de estos años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley y la última sequía gestionada con anterioridad en el año 2005, nos encontramos en un momento adecuado para abordar la elaboración de la norma que se propone en previsión de la persistencia de una situación meteorológica que no garantice la disponibilidad suficiente de recurso.
Este Decreto tiene como principal objetivo ampliar el margen de garantía de abastecimiento a la población en previsión de la persistencia de la situación meteorológica seca que no garantice la calidad y la disponibilidad ordinaria del recurso, y que permitan la gestión planificada en las previsibles situaciones de sequía. Para ello se procederá a la delimitación de sus fases mediante la definición de sus correspondientes umbrales e indicadores. Se establecerán las medidas extraordinarias aplicables para cada fase en los distintos sistemas de explotación así como las correspondientes limitaciones de usos. Asimismo se determinarán las posibles actuaciones necesarias para asegurar el abastecimiento a la población. Además se establecerán los criterios de modulación de las dotaciones de agua, conforme establece el artículo 63 de la Ley de Aguas de Andalucía. Se constituirá sistemas de participación de los usuarios en la gestión de la Sequía para el ámbito territorial afectado.
No existen soluciones normativas alternativas.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
decretodesequia2018.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.