Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Aguas de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

El art. 80 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece que los Organismos de cuenca deben llevar un Registro de Aguas “en el que se inscribirán de oficio las concesiones de agua, así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características”, remitiendo expresamente a una norma reglamentaria para la fijación de la organización y normas de funcionamiento del Registro.

En el marco de esa legislación básica estatal, el art. 11.4 d) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, atribuye a la Administración hidráulica de la Junta de Andalucía la función de “llevar el registro de los aprovechamientos de las aguas superficiales y subterráneas”, como parte de la competencia exclusiva de Andalucía sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente por territorio andaluz.

 

Problemas que se pretenden solucionar

El Registro de Aguas es una herramienta imprescindible dentro de la organización de la Administración hidráulica, dadas las funciones que legalmente tiene atribuidas, tanto en favor de los titulares de derechos al uso privativo de aguas públicas, como principal medio de prueba de su existencia, como en favor de los ciudadanos en general, al permitir el conocimiento y publicidad del contenido de esos derechos.

Las normas legales existentes únicamente prevén su existencia y sus fines, pero no detallan su organización ni la regulación de los diversos procedimientos específicos que se sustancian ante los mismos, lo que dificulta el correcto cumplimiento de los fines legales de la institución y causa los lógicos perjuicios a los usuarios, que se ven privados en la práctica de los efectos y las ventajas derivados de la publicidad registral. Todo ello hace necesario un desarrollo reglamentario, expresamente previsto en la norma, que permita llenar esas carencias.

Asimismo, dada la estructura territorial de la Administración hidráulica andaluza, dividida en tres Demarcaciones Hidrográficas diferentes, es necesario que la organización del Registro tenga en cuenta y contemple las particularidades derivadas de dicha estructura.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El presente proyecto permite desarrollar la organización y regular el funcionamiento del Registro de Aguas, estableciendo y creando oficinas de Registro en cada una de las Demarcaciones Hidrográficas intracomunitarias, y detallando los diversos procedimientos que se sustancian ante los mismos para el cumplimiento de sus fines legales.

Ello permite no solo dotar a la Administración de un importante instrumento de gestión de las aguas públicas, sino que facilita la plena efectividad de los derechos de los interesados, a los que confiere vías concretas para llevar a la práctica esos derechos, regulando el modo de obtener el acceso al contenido registral, y la emisión de certificaciones.

La norma también regula las diversas modalidades de transformación de derechos sobre aguas privadas en concesión de aguas públicas, posibilitando el ejercicio de esa facultad a los usuarios interesados en ello.

Por último, el proyecto permite incorporar al Registro autonómico los derechos otorgados por la Administración estatal con anterioridad a la transferencia de la competencia a la Administración autonómica, a efectos de garantizar que el Registro integre todos los derechos existentes en el ámbito competencial autonómico, cualquiera que sea la Administración que los otorgó.

Objetivos de la norma

Regular la organización interna y funcionamiento de los Registros de Aguas y Catálogos de Aguas Privadas de cada una de las Demarcaciones Hidrográficas sobre las que la Administración autonómica tiene competencia.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias, ya que el art. 80 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece clara y taxativamente la necesidad de un desarrollo reglamentario.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

            registrodeaguasdeandalucia.cpp.cmaot@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Sostenibilidad y Medio Ambiente
Índice