Anteproyecto de Ley de Actividades Feriales de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

En el marco del respeto a los principios de libre circulación de  servicios, defensa de las personas, consumidoras y usuarias y de la libre competencia, recogidos en la Directiva 2006/123/CE/, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al marco que hizo preciso adoptar la normativa reguladora de las Ferias Comerciales Oficiales que se celebren en Andalucía a los principios de dicha normativa comunitaria, se aprobó el Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, el cual fue posteriormente tramitado como proyecto de ley dando lugar a la aprobación de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. En la citada norma se realizaban importantes modificaciones de la ley 3/1992, de 22 de octubre, dando una nueva redacción a la mayoría de sus artículos. Por este motivo, la disposición final cuarta, apartado primero, epígrafe c) de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, autoriza, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de  Autonomía, al Consejo de Gobierno, para que en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, apruebe un texto refundido de la Ley 3/1992, de 22 de octubre y el artículo tercero y de las disposiciones transitorias octava y novena de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. La autorización al Consejo de Gobierno se manifestó en el Decreto legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

Problemas que se pretenden solucionar

Suplir las carencias detectadas en el Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, a fin de adaptarlo a la realidad actual y regular los nuevos modelos de eventos feriales que, con carácter comercial y artesanal, se han ido creando y, además regular un nuevo modelo de reconocimiento para estas actividades feriales en la Comunidad Autónoma.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La elaboración del Anteproyecto de Ley viene fundamentada en dos razones básicas, la primera, la necesidad de adaptar la normativa andaluza a la realidad que se manifiesta en la organización de actividades feriales, y la segunda, la importancia de crear un nuevo modelo de de actividades feriales adaptada a la actual realidad económica del sector comercial y artesanal y la necesidad de reforzar el importante papel que tienen este tipo de eventos en la economía andaluza.

Objetivos de la norma

La regulación de las Actividades Feriales Oficiales en Andalucía, ya sean de carácter comercial o artesanal.

Envío de aportaciones

Leyactividadesferiales.ceec@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
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